SAP Córdoba 214/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:528
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. PEDRO JOSE VELA TORRES

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

  3. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozoblanco

    Procedimiento: Familia. Separación Contenciosa, nº 328/13

    ROLLO 280/15

    SENTENCIA Nº 214/15

    En la ciudad de Córdoba a 14 de mayo de dos mil quince.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Tania, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Gómez Cabrera y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Garrido López, designada por el turno de oficio, y asistida del Ldo. Sr. Povedano Molina, contra D. Baldomero, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y asistido del Ldo. Sr. Blanco Dominguez; siendo en esta alzada parte apelante D. Baldomero, con intervención del M. Fiscal, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco, con fecha 16 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Gómez Cabrera en representación de Doña Tania contra D. Baldomero, representado por la Procuradora Sra. Jurado Guadix Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO DE DICHOS CONYUGES y adoptando las medidas siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Villanueva e Córdoba a las hijas menores de edad, y por ende a la Sra. Tania en cuya compañía quedan.

  2. - Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en:

    1. Durante la época escolar el padre podrá visitar a sus hijas los martes y jueves desde las 18:00 horas a las 20:00 horas en horario de invierno y hasta las 21:00 horas en horario de verano, siempre que estas horas no perjudiquen o entorpezcan la labor de escolarización o formación académica de las menores. La forma en que se llevarán a cabo las visitas será recogiendo y reintegrándolas el padre a las menores en el domicilio familiar en la hora establecida.

      Estas visitas de martes y jueves quedarán suspendidas mientras las menores estén viviendo en Navarra.

    2. El padre disfrutará de la compañía de sus hijas los fines de semana alternos, recogiéndolas los viernes en el domicilio materno a las 18:30 horas y reintegrándolas al domicilio materno el domingo a las 20:00 horas en horario de invierno y a las 21:30 horas en horario de verano.

    3. Durante las vacaciones escolares de verano, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijas la primera quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto los años pares, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto los años impares.

    4. Respecto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos mitades, la primera desde el día en que las menores terminen el colegio hasta el día 31 de diciembre a las 11:00 horas, y la segunda desde esa hora y día hasta el día anterior a la incorporación de las menores al centro escolar. Correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los años impares.

    5. En lo relativo a las vacaciones de Semana Santa, las menores permanecerán con el padre desde las 18:30 horas del viernes de Dolores hasta las 11:00 horas del Miércoles Santo los años impares, y desde las 11:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección los años pares.

      La recogida y entrega de las menores se hará en el domicilio en que viva la madre.

  3. - En concepto de pensión de alimentos a favor de las menores de edad, el Sr. Baldomero deberá satisfacer la cantidad 200 euros mensuales a favor de cada una de las hijas (400 euros mensuales en total), pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa. Esta cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de las menores deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

  4. - No ha lugar a pronunciamiento expreso en cuanto al abono de las cuotas del préstamo hipotecario.

  5. - No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

    Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil pertinente en el que consta inscrito el matrimonio solicitante, expendiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado vista el día 12 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada con las modulaciones que seguidamente se indicarán.

PRIMERO

La sentencia apelada, dictada en un proceso de divorcio, otorga a Doña Tania la guarda y custodia de la dos hijas comunes menores de edad, Custodia y Elena, respectivamente nacidas el NUM001 de...

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