SAP Córdoba 16/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2014:1145
Número de Recurso371/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 16/14

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 371/13

AUTOS 953/12

JUICIO INCAPACIDAD

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE MONTILLA

En Córdoba a veinticuatro de Enero de dos mil catorce .

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 953/2012 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Montilla, entre DON Jenaro, representado por la procuradora Sra. Aranda Sanchez, y asistido del letrado Doña Soledad Galan Jordano, contra DON Raimundo representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido del letrado Doña Marina Marin Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda de incapacitación interpuesta por la representación procesal de D. Jenaro, debo constituir y constituyo a D. Raimundo en estado civil de incapacitación total, quedando sometido a tutela, designándose para el cargo de tutor a su sobrina Dña. Virtudes, quien será citada para aceptación del cargo una vez firme la presente resolución; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Jenaro, siendo parte apelada Don Raimundo y Ministerio Fiscal y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Córdoba Rider y Sr. Hidalgo Trapero y Ministerio Fiscal como parte apelante y apelada respectivamente. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente Sr. Jenaro, hermano del demandado declarado en primera instancia incapaz, D. Raimundo, y cuyo pronunciamiento no se impugna, contra la Sentencia de instancia, discutiendo exclusivamente la designación de tutor que efectúa la citada resolución.

Articula los siguientes motivos:

Sostiene en primer lugar que la Sentencia peca de incongruencia extrapetita, y consecuentemente considera que se infringen los Art. 24 de la Constitución Española y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como normas del procedimiento al amparo del Art. 438.1º párrafo 2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alterándose la causa petendi con infracción de los Art. 225 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En resumen considera que el nombramiento de tutor en este proceso es improcedente, o en todo caso debe recaer en el propio apelante

En segundo lugar alega la infracción del Art. 6.3 en relación con el Art. 1261 y 1302 del Código Civil, en relación con los Art. 145, 147 y 158.8 del Decreto de 2 de junio de 1944, puesto que el poder para pleitos otorgado por el apelado debe considerarse nulo, habida cuenta la incapacidad del otorgante.

Infracción del Art. 234 en relación con el Art. 244.4 del Código Civil y 760.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al nombrar tutora a una persona no propuesta por ninguna de las partes y tener conflicto de intereses con el incapaz.

Error en la apreciación de la prueba al no haberse resulto el nombramiento de tutor a favor del apelante, por ser el mas capacitado para ello

Error en la apreciación de la prueba habida cuenta que la Juzgadora no ha tenido presente determinadas pruebas para el nombramiento de tutor.

SEGUNDO

Antes de iniciar el análisis de los motivos indicados, esta Sala no puede sino calificar de temerarios la mayoría de los argumentos utilizados por el recurrente, y ello por las siguientes razones:

A) Carece del mas mínimo fundamento el primero de los motivos alegados, en el que se denuncia la incongruencia extrapetita, y ello por una sencilla y simple razón que la parte apelada de forma clara pone de manifiesto: nos encontramos ante un proceso especial ( Art. 748.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que los principios clásicos del proceso civil ceden por la naturaleza de los intereses en juego, en este caso el interés primordial del declarado incapaz, del que se deriva, con meridiana claridad el alcance del párrafo segundo del Art. 234 del Código Civil cuando permite al Juez, en resolución motivada, "...prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o incapacitado así lo exigiere." E íntimamente ligada a tal disposición, simplemente debemos traer a colación lo dispuesto en los arts. 749 a 755 del citado cuerpo legal, por lo que, reiteramos, la alegación de que no se puede analizar la idoneidad de uno y otro tutor propuesto, debido a que la propuesta del demandado suponía una reconvención implícita, totalmente prohibida, no solo carece de fundamento, habida cuenta el tenor del art. 752.1, alegado precisamente como infringido por el recurrente, sino que supone la...

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