SAP Cádiz 349/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2014:2192
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NÚM. 349/14

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

DILIGENCIAS ÚRGENTES: 27/14

JR Nº 156/14 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 154/14

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de diciembre de 2014

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Hugo, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 15/07/14, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Debo condenar y condeno a Hugo, como autor responsable de un delito de atentado agente de la autoridad, de los art. 550 y 551.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Se declara probado que el día 13 de abril de 2014 sobre las 00:50 horas, agentes de la Policía Nacional que vestían de uniforme, y estaban realizando funciones propias de su cargo, observaron que en el núm. 3 de la calle Doctor Pasteur de El Puerto de Santa María, se estaba produciendo una pelea en la primera planta. Los agentes le pidieron a los participantes en el altercado que bajaran y salieran del edificio. Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la primera planta, en el altercado y recibió un puñetazo en la cara. Los agentes le pidieron que bajara, a lo que Hugo al principio se negó, si bien finalmente salió del edificio. Una vez en el exterior, los agentes le pidieron a Hugo que sacara lo que llevara en los bolsillos, y Hugo sacó un mechero y lo tiró al suelo. El agente de Policía Nacional con carnet profesional núm. NUM000 le pidió la documentación a Hugo, ante lo cual, éste le dijo que era militar, y le dio un empujón al agente, por lo que fue reducido por los agentes, continuando en ese momento forcejeando con los agentes lanzándoles patadas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Así como indica el tribunal Supremo, doctrina aplicable al recurso de apelación, "el juicio del Tribunal de instancia sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación, aunque, sólo en lo concerniente a la estructura racional de dicho juicio, es decir, a su compatibilidad con las reglas de la lógica, las máximas de la expediente y los conocimientos científicos. Por el contrario, aquellos aspectos del juicio que se basan directamente en la percepción sensorial de los jueces "a quibus", como los referidos a la credibilidad de lo declarado, caen fuera del objeto del recurso, toda vez que sólo podrían ser enjuiciados a través de una repetición de la...

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