SAP Cádiz 264/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2014:2142
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución264/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20100001282

S E N T E N C I A Nº 264

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

    MAGISTRADOS:

    Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  2. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/13-JL

    Asunto 1020/2013

    Diligencias Previas 498/12, Procedimiento Abreviado 160/12; Jerez, nº 4

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Julio de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/13, dimanante de las Diligencias Previas 598/12 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera, por supuesto delito contra la salud pública, contra Rodolfo Pablo

    , nacido en Jerez de la Frontera el NUM066 de 1980, hijo de Carmelo Roberto y Isidora Yolanda, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Rosario Jimena Calderón y asistido del Letrado D. Gabriel Jesús Heredia García ; contra Juan Victoriano, nacido en el Puerto de Santa María el NUM067 de 1979, hijo de Herminio Hector y Emilia Dolores, y con Documento Nacional de Identidad NUM001, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Alberto Arrimadas García y asistido del Letrado D. Pedro J. Pérez Rodríguez ; contra Cecilio Claudio, nacido en Jerez de la Frontera el NUM068 de 1989, hijo de Justiniano Urbano y Valle Otilia, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Isidoro Felipe Osborne García-Raez y asistido del Letrado D. Antonio Jordán Martínez

    ; contra Erasmo Urbano, nacido en Paterna de la Rivera el NUM069 de 1970, hijo de Pascual Urbano y Otilia Julia, y con Documento nacional de Identidad núm. NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistido del Letrado D. Alfredo Velloso González ; contra Amador Urbano, nacida en Jerez de la Frontera el NUM070 de 1985, hijo de Mateo Francisco y Manuela Olga, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM004, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Alberto Arrimadas García y asistido del Letrado D. Pedro J. Pérez Rodríguez ; contra Lucas Urbano, nacido en Sevilla el NUM071 de 1992, hijo de Eugenio Humberto y Constanza Sagrario, y con Documento Nacional de Identidad NUM005, con antecedentes penales, representado por el Procurador

  3. Alberto Arrimadas García y asistido del Letrado D. Pedro J. Pérez Rodríguez ; contra Maximo Faustino

    , nacido en Jerez de la Frontera el NUM072 de 1979, hijo de Mateo Francisco y Rocio Bernarda, y con Documento Nacional de Identidad NUM006, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y asistido del Letrado D. Alfredo Velloso González ; contra Adolfina Adoracion, nacida en Jerez de la Frontera el NUM073 de 1971, hija de Herminio Hector y Ascension Berta, y con Documento Nacional de Identidad NUM007, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Alberto Arrimadas García y asistida del Letrado D. Pedro J. Pérez Rodríguez ; contra Cesareo Maximino

    , nacido en Jerez de la Frontera el NUM074 de 1977, hijo de Torcuato Ruben e Herminia Ascension, y con Documento Nacional de Identidad NUM008, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Paullada Sevilla y asistido del Letrado D. José Manuel Hervás Galván ; contra Alvaro Esteban

    , nacido en Jerez de la Frontera el NUM075 de 1985, hijo de Eugenio Humberto y Ruth Graciela, y con Documento Nacional de Identidad NUM009, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Isabel González Medina y asistido del Letrado D. Daniel Barba López ; contra Maximo Horacio, nacido en Jerez de la Frontera el NUM076 de 1963, hijo de Mateo Francisco y Emma Angustia, y con Documento Nacional de Identidad NUM010, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Laura García Bonilla y asistido del Letrado D. Víctor de Mora y Quirós ; contra Alvaro Gaspar, nacido en San Fernando el NUM077 de 1975, hijo de Mateo Francisco y Ruth Graciela, con domicilio en Sanlucar, y con Documento Nacional de Identidad NUM011, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Antonio Manuel Castro Martín y asistido del Letrado D. Manuel Piñero Martínez ; contra Esteban Arturo, nacido en Madrid el NUM078 de 1964, hijo de Celestino Argimiro y Teodora Noelia, y con Documento Nacional de Identidad NUM012, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Sara Álvarez-Ossorio Santizo y asistido de la Letrada Dª. Silvia Rodríguez García ; y contra Jesus Bruno, nacido en Écija el NUM079 de 1958, hijo de Eugenio Humberto y Teresa Gabriela, y con Documento Nacional de Identidad NUM013, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Sara Álvarez-Ossorio Santizo y asistido de la Letrada Dª. Carla Checa del Valle; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. Dª. Inmaculada C. Sánchez Lima, y los mencionados acusados representados r por los Procuradores citados y defendidos por los Letrados antes reseñados.

    .-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha siete a once de Julio de dos mil catorce ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud publica, a las penas que constan en su escrito de acusación, con las modificaciones introducidas al final del juicio oral.

TERCERO

Las defensas de Juan Victoriano, Amador Urbano, Lucas Urbano, Maximo Faustino, Adolfina Adoracion y Maximo Horacio, así como los propios acusados, se mostraron conforme con los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal. solicitaron la absolución de sus defendidos, por falta de prueba al ser nulos el Auto de intervención telefónica, así como las diligencias de entrada y registro, y de manera subsidiaria solicitaron la aplicación de la atenuante de drogadicción y las demás que constan en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la presente resolución que se toma por unanimidad de los componentes de la Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que el acusado Esteban Arturo vivía en la vivienda sita en la CALLE000 NUM014, NUM015 de Vallecas (Madrid), desde la que se dedicaba a proveer de cocaína a otras personas, que a su vez procedían a distribuirla por distintos lugares del país. En dicha vivienda tenía una habitación destinada a despacho y laboratorio para la elaboración y preparación de la cocaína, y en ella ocultaba las cantidades que adquiría y los beneficios obtenidos en dichas ventas. La mencionada habitación tenía una puerta de seguridad, en la que había instalado un sofisticado mecanismo de apertura que se accionaba de manera compleja, concretamente para su apertura requería un sistema automático con clave. Del mismo modo en la propia habitación despacho, había un armario empotrado el cual contaba en su parte superior un altillo con un doble fondo para ocultar la sustancia estupefaciente, teniendo una trampilla la cual contaba con un sistema de apertura automático.

Esteban Arturo se dedicaba a la distribución de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína, en la capital madrileña, para lo cual el referido acusado recibía llamadas de los compradores solicitándole la sustancia estupefaciente usando un lenguaje tal como latas de caviar, herramientas nuevas, camisetas. Para materializar dicha transacción en algunas ocasiones el acusado referido se desplazaba a continuación al lugar previamente concertado o acudiendo los propios compradores al domicilio del mismo para adquirir la sustancia estupefaciente. Esta circunstancia era conocida por el acusado Jesus Bruno, también domiciliado en Madrid, que se encargó en una ocasión del negocio ilícito en ausencia del acusado Esteban Arturo . En efecto a finales del mes de julio de 2012 el acusado Esteban Arturo se desplazó a la costa levantina para disfrutar de unas vacaciones estivales, lo cual no supuso una paralización de su actividad, ya que la misma fue encomendada a Jesus Bruno, quedándose este último encargado del negocio de la distribución de cocaína a los compradores de aquél, advirtiendo a sus compradores de dicha delegación transitoria de funciones durante las mencionadas vacaciones. En dicha época vacacional Esteban Arturo le daba instrucciones en todo momento a Jesus Bruno acerca de los datos y de las personas con las que tenía que contactar para realizar las transacciones de drogas y recibir los cobros de dichas ventas, amén de la rendición de cuentas que en todo momento realizaba Jesus Bruno de toda la actividad llevada a cabo. Así Esteban Arturo antes de irse de vacaciones quiere cobrar y habla con el usuario desconocido del teléfono NUM016 desde su teléfono NUM017 14-07-12 a las 20:08:14 horas, el desconocido le replica " estos no han llegado estoy esperándolos", Esteban Arturo le contesta que cuando él diga se verán, quedando el desconocido "en cuanto lleguen que estoy pendientes de ellos, me tienen que llamar cuando lleguen", Esteban Arturo le insiste en que le pase aviso y el desconocido le vuelve a replicar "es que viene de fuera, pero esto está aquí y no hay tonterías". Esteban Arturo le pide...

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