SAP A Coruña 439/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2015:1964
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0011623

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2015 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA

PA 196/2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

ACUSACION PUBLICA Y ACUSACION PARTICULAR: MINISTERIO FISCAL, Rogelio, Miriam

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª, PABLO ABELLON LOPEZ, PABLO ABELLON LOPEZ

Contra: Juan Ramón, Africa, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA OLIVERA MOLINA, FRANCISCA OLIVERA MOLINA, FRANCISCA OLIVERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª RAMON GARCIA GARCIA, RAMON GARCIA GARCIA, RAMON GARCIA GARCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

DON JUAN CAMARA RUIZ

A Coruña, a quince de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 14/2015, instruido por el Juzgado de lo Penal Nº 4, de A CORUÑA, por un delito de ESTAFA (todos los supuestos), contra Juan Ramón, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Viveiro (Lugo), el NUM001 -1964, hijo de Eloy y de Isabel, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Francisca Olivera Molina y defendido por la letrada María Aparicio Calzada y Africa, con D.N.I. Nº NUM002, nacida en Alpera (Albacete), el NUM003 -1974, hija de Lázaro y de Valentina, vecina de Stª. Cruz-Oleiros, sin antecedentes penales, representada en esta causa por la procuradora Sra. Francisca Olivera Molina y defendida por la letrada María Aparicio Calzada; BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, como responsable civil subsidiario

, representado y defendido por los profesionales anteriormente referidos; siendo acusación particular DON Rogelio y DOÑA Miriam, representados por el procurador Sr. González Martín y asistidos del letrado Sr. Abellón López; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponte en esta causa el ILTMO SR. JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto dictado en fecha 29-10-2009 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña y por auto de fecha 09-02- 2012, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado.

Por diligencia de 20 de mayo de 2013 se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal. Por auto de fecha 27-01-2015, el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña se declara incompetente para el conocimiento de la causa, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 16 de abril de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación, que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, no se formula acusación.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como un delito de estafa agravada prevista y penada en los arts. 248 y 250.1, circunstancias 1ª y 6ª del Código Penal, en la redacción de la LO 10/95, de 23 de noviembre.

Subsidiariamente un delito de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal y un delito de estafa específica del art. 251.3º del C. Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. - Por el delito de estafa agravada, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de

    20 euros cada cuota.

  2. - Por el delito de estafa específica, la pena de 4 años de prisión.

    Subsidiariamente:

  3. - Por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 euros de cuota.

  4. - Por el delito de estafa específica, la pena de 4 años de prisión.

    En concepto de responsabilidad civil los acusados con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA (BANESTO), deberán indemnizar a los querellantes en la cantidad de 100.000 euros correspondientes al importe defraudado y los perjuicios derivados de la falta de disposición de ese capital desde la fecha de entrega a la entidad bancaria.

CUARTO

La defensa de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución, haciendo constar que el procedimiento está afectado de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente se declara probado que en el año 2006,

  1. Rogelio y Doña Miriam, tras la venta de un negocio de pastelería que regentaban obtuvieron la cantidad de 240.000 euros. Decidieron invertirlos y, a tal fin, se pusieron en contacto con la Directora de la Oficina número 6305 de Banesto de A Coruña, Doña Africa con la que éstos tenían una cierta confianza, y en quien éstos confiaban, a fin de que les asesorara sobre cómo invertir dicho dinero.

Doña. Africa, les puso en contacto con Juan Ramón empleado también de la citada entidad (Responsable del Departamento de Banca Personal de Banesto para la zona de A Coruña) para que éste les dijera cual era la fórmula más adecuada de inversión del dinero que éstos poseían.

Tanto Doña. Africa como D. Juan Ramón propusieron al matrimonio como una buena forma de inversión de parte del capital invertir un contrato de depósito a plazo fijo denominado "Depósito Bolsa 25" manifestándoles que en virtud del mismo éstos invertían un capital de 50.000 euros, en una serie de acciones agrupadas en cestas así como también invertía el banco, y depositaban el dinero invertido durante tres años, diciéndoles que se trataba de una inversión que garantizaba el 100% del capital invertido sin perjuicio de que las ganancias podían ser variables o ninguna pero que en todo caso los 50.000 euros invertidos estaban garantizados sin perjuicio de que éstos no podían acceder al dinero durante un plazo de tres años.

Tal propuesta les pareció razonable al Sr. Rogelio y a Doña. Miriam, personas en todo caso ajenas al mundo financiero, y que lo que pretendían era garantizar el dinero, que tenían y en su caso obtener del mismo rentabilidad.

El producto de la venta del negocio de pastelería fue ingresado el 30 de marzo de 2006 en la cuenta corriente NUM004 de BANESTO de la que eran titulares los cónyuges mediante dos cheques bancarios que suponían un total entre ambos de 238.661,84 euros.

El día 7 de Abril del 2006, ya estando las partes en la notaria, el Sr. Juan Ramón les comunica a los querellantes que el Banco ha decidió invertir más dinero en total 425.000 euros por lo que también se incrementaba la inversión de los denunciantes, alcanzando la cantidad de 59.000 euros.

En todo momento se presentó al Banco como Socio inversor de los querellantes en el negocio propuesto.

En dichas condiciones Doña. Miriam y su esposo firman la documentación que les entregan en la propia notaria el Sr. Juan Ramón y la Sra. Africa, y reciben una copia de la inversión a plazo, donde consta que el total de lo invertido es de 484.000 euros lo que supuso que éstos firmaran en la confianza de que el contrato a celebrar era el manifestado por Don. Juan Ramón y Doña. Africa, y firmaron los documentos relativos al Depósito Bolsa 25. Estableciéndose como fecha del vencimiento del contrato financiero el día 14 de Abril del 2009.

Durante el transcurso de los tres años D. Rogelio, y Dña. Miriam, no se preocuparon por tal dinero, si bien en momentos preguntaban cómo iba la inversión, manifestándoles siempre la Sra. Africa, persona con la que éstos tenían una mayor confianza, que se despreocuparan que todo iba bien.

Llegado el 14 de Abril del 2009 los querellantes acuden a su oficina bancaria para recuperar el dinero que había sido objeto de inversión así como de las ganancias que hubieran podido obtener, y descubren que no tienen capital alguno, dado que se había perdido la totalidad del capital invertido es decir los 59.000 euros invertidos, sin que el banco tenga nada que reintegrarles.

En tal momento la Sra. Miriam y su esposo descubren que el contrato firmado se trataba realmente de un préstamo por el importe de 425. 000 euros, y que los 59.000 euros son los intereses de dicho préstamo, de tal forma que habiéndose producido el vencimiento del plazo habían perdido la totalidad de lo invertido. Don. Rogelio y Miriam, nunca tuvieron la disponibilidad del mencionado préstamo.

Estos hechos han quedado acreditados con la prueba testifical, declaraciones de las partes y documental (anotaciones de la directora del banco, etc.) obrantes en autos. Concretamente, así lo refirieron en el acto del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los denunciantes interpusieron querella por delito de estafa contra don Juan Ramón y doña Africa, empleados de la entidad bancaria Banco Español de Crédito, SA (BANESTO) como autores materiales de dicho delito del artículo 248.1 del Código penal, en relación con las circunstancias 6ª y 7ª del art. 250 CP . Asimismo, solicitaron la prestación de una fianza de 70.000 euros para garantizar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos denunciados, y en su caso, el establecimiento de la responsabilidad civil directa de BANESTO.

Desde hacía años, la Directora de la entidad vino...

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