SAP A Coruña 230/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2015:1936
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 374/13

Jdo. 1ª Ins. Nº 1 Padrón

Autos: Ordinario 151/12

S E N T E N C I A

Nº 230/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

Dña. MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario 151/12 sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Padrón, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-apelada-demandante, "BELOSE PELUQUEROS, S.L.", representado en autos por el Procurador D. BENJAMÍN VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ; y, como apeladoapelante-demandado, D. Leoncio, representado en autos por la Procuradora Dña. AURORA GOSENDE GÓMEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Padrón con fecha 18 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, en representación de la entidad "BELOSE PELUQUEROS, S.L.", contra D. Leoncio, representado por la Procuradora Sra. Gosende Gómez, condenando al demandado al pago de la cantidad de 11.180,37 euros como principal, en concepto de indemnización por la negligencia profesional y por los daños y perjuicios objeto de reclamación, más el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial previa realizada al demandado (16/09/2011) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandado presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 374/13, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El procedimiento se siguió en virtud de demanda formulada en reclamación de cantidad por daños y perjuicios en el ejercicio de una acción de responsabilidad por negligencia profesional de Letrado, imputándole la actora al demandado las actuaciones descritas en los hechos segundo a quinto. En síntesis:

  1. Que después de concedida a la demandante por resolución de 27 de mayo de 2003 de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia una subvención de 14.400 euros por la contratación de 3 trabajadores, no habría presentado la documentación exigida por el artículo 15 de la Orden de 5 de julio de 2002 - a cuyo amparo se había presentado la solicitud de subvención con un plan de incremento de la estabilidad laboral -, y que requerida por dicha Administración a medio de resolución de 12 de junio de 2007 para que aportase la declaración media de trabajadores fijos y temporales de los años 2003/04/05, así como "TC-2 do período comprendido entre octubre de 2002 y septiembre de 2005 (36 TC-2)", en respuesta al mismo, el demandado habría presentado sólo los TC-2 de la empresa correspondientes a octubre de 2002 y septiembre de 2005; b) Que iniciado por la Consellería de Trabajo expediente declarativo de reintegro de la ayuda concedida, lejos de subsanar en el trámite de alegaciones conferido por resolución de fecha 6 de octubre de 2007 el defecto de la presentación de documentación exigida por la Orden de 5 de julio de 2002 y requerida por la Consellería, el demandado habría alegado, en nombre de la demandante, no haber recibido ninguna notificación de requerimiento de la declaración de la media de trabajadores fijos y que estaba prescrito el derecho de la Administración a reconocer el reintegro. c) Que iniciado por la Delegación de A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda el procedimiento de recaudación de la subvención recibida, primeramente habría impugnado el procedimiento de apremio en base a una causa completamente irreal, cual es el haber realizado ya el ingreso de la liquidación, a sabiendas de que resultaba completamente inviable dicha impugnación por la irrealidad del pago. La demandante aduce que de nada de ello habría sido informado su representante, el Sr. Celestino

, sino que habría sido con posterioridad al cese de la relación profesional con el demandado cuando logra saber lo que está ocurriendo con este asunto.

(...) Además, según expone en el hecho noveno, porque entiende que la actuación del demandado habría sido igualmente negligente en relación al recurso de casación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en tanto que su inadmisibilidad fue motivada en no haberse aportado la certificación de sentencia contradictoria con la recurrida, que la demandante aduce le habría privado de obtener la tutela judicial en el correspondiente asunto, y ocasionado nuevos perjuicios.

Se reclaman las siguientes cantidades: 1.- 19.241,98 euros por la actuación descrita en los hechos segundo a quinto (16.080 euros de principal y recargo y 3.161,98 euros de intereses); 2.- 187,59 euros (incluido el IVA) de honorarios satisfechos por la tramitación del indicado procedimiento administrativo; 3.- 150,80 euros (incluido el IVA) de honorarios satisfechos por la tramitación del recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; 4.- "Por el daño moral causado a la actora y derivado de la pérdida de la oportunidad que representaba la privación de la posibilidad de preparar el recurso de casación en unificación de doctrina frente a la sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia y los perjuicios causados así la ausencia total de información y notificación sobre el estado de los asuntos en curso. Se cuantifica el daño moderadamente en 6.000 euros".

  1. La sentencia de primera instancia estima parcialmente dicha reclamación. Declara la responsabilidad del demandado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por no haber aportado la documentación requerida por la Administración, señalando que ese fue motivo por el que se inició el expediente de reintegro, y que si se declaró la procedencia del mismo fue únicamente porque el demandado no atendió, o atendió de manera defectuosa, el requerimiento efectuado. Entiende que lo mismo sucede por la falta de aportación de la sentencia contradictoria para interponer el recurso de casación para unificación e doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En el fundamento jurídico quinto la juzgadora de instancia fija la indemnización total a satisfacer por el demandado a la actora en la cantidad total de 11.180,37 euros, entendiendo: a) Que el único perjuicio que puede estimarse acreditado es el incremento del importe de la deuda como consecuencia de la falta de pago en periodo voluntario, por no haber sido debidamente informado el representante legal de la actora de que se había declarado la procedencia del reintegro de la subvención ni del plazo en que debía efectuar el reintegro, en la consideración de que es dudoso, teniendo en cuenta la documental aportada con la contestación a la demanda, que la actora cumpliese con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de dicha subvención, y, en consecuencia, que, de haber aportado la documentación requerida, la entidad "BELOSE PELUQUEROS, S.L." no hubiese resultado igualmente obligada a devolver los 14.400 euros previamente obtenidos. Dicho perjuicio lo cifra en la cantidad de 4.841,98 euros, como resultante de deducir del importe total de la deuda contraída por la parte actora el principal de la subvención recibida; b) Que debe abonarle la cantidad de 187,59 euros, a la que ascendió el importe de los honorarios que "BELOSE PELUQUEROS, S.L." tuvo que satisfacer al Sr. Leoncio por la actuación llevada a cabo en relación con el procedimiento administrativo iniciado tras dictarse la resolución que obligaba al reintegro de la subvención, considerando que el cobro de tales justificados no está justificado; c) Que debe incluirse la suma de 150,80 euros satisfechos por la actor al demandado en concepto de honorarios por la tramitación del recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al haber sido dicha tramitación incompleta o defectuosa; d) Que esta pérdida de oportunidad procesal debe considerarse, además, como un daño moral resarcible, aun haciendo abstracción de las posibilidades de obtención de una resolución estimatoria de la pretensión ejercitada. La juzgadora de instancia estima adecuada y proporcionada a las circunstancias la suma de 6.000 euros que la parte actora reclama "tanto por la pérdida de la oportunidad que supuso la privación de la posibilidad de que su pretensión fuese examinada por el Tribunal Supremo como por la falta de información al cliente, que ha quedado debidamente...

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