SAP A Coruña 227/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1865
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00227/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00227/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diez de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 192-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 266-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante "ALFA TRES INYCIA, S.L.", con domicilio social en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), rúa Lamas y Andrés, 19 A, con número de identificación fiscal B-70 134 309, representada por la procuradora doña María-Dolores Martínez Rodríguez, y dirigida por la abogada doña María del Carmen Vilasó Ventoso.

Como apelado, el demandado DON Everardo, mayor de edad, vecino de Porto do Son (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Pedro de Muro, lugar DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, y dirigido por la abogada doña Juana-María Briones Pouso.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por prestación de servicios profesionales de graduado social; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.109,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de enero de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Alfa Tres Inycia, S.L. contra D. Everardo, representado por la Procuradora Dña. Teresa Maneiro Ces; y, en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo al demandado de dichas pretensiones.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se interpondrá en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María Paz Rumbao Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Noia y de su Partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Alfa Tres Inycia, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Everardo escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de abril de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de abril de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 20 de abril de 2015, registrándose con el número 192-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 28 de abril de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Dolores Martínez Rodríguez en nombre y representación de "Alfa Tres Inycia, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de don Everardo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Everardo acudió a las dependencias de "Asesoría Alfa Tres, S.L." a fin de que se le asesorasen sobre su pensión de jubilación, siendo atendido por el graduado social don Carlos Antonio .

    El 18 de junio de 2008 se presentaron reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para la revisión de la pensión de jubilación.

    El 8 de septiembre de 2008 se presentó ante el Juzgado de lo Social demanda contra el INSS y el ISM elaborada por don Carlos Antonio, en nombre de don Everardo . Se celebró el juicio el 22 de noviembre de 2010, acudiendo don Carlos Antonio en la representación de don Everardo . El 21 de enero de 2011 se dictó sentencia estimando la demanda. Como consecuencia, la pensión de jubilación se elevó hasta 626,80 euros mensuales. Se abonaron por atrasos 75.336,41 euros, descontando lo percibido durante el período computado se pagaron 67.106,44 euros.

  2. - El 5 de diciembre de 2011 "Asesoría Alfa Tres, S.L." presentó petición de procedimiento monitorio contra don Everardo, a fin de que fuese requerido para el pago de 1.565,77 euros correspondientes a la factura emitida por los conceptos de revisión de la pensión, escrito de alegaciones y reclamación previa administrativa, así como redacción de la demanda ante el Juzgado de lo Social, y por trámites administrativos en cuanto a una pensión de jubilación holandesa. Ante la oposición al pago de los honorarios correspondientes a esta segunda tramitación, se siguió el cauce del juicio verbal, dictándose sentencia el 14 de marzo de 2012 estimando parcialmente la demanda y condenando a don Everardo al pago de 1.066,22 euros por los restantes conceptos reclamados.

  3. - El 29 de febrero de 2012 "Alfa Tres Inycia, S.L." emitió factura por un importe total de 9.782,44 euros por los conceptos de "asistencia a juicio". Y el 31 de diciembre de 2012 "Alfa Tres Inycia, S.L." emitió otra factura por importe de 320,65 euros por la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social para que se abonasen unos intereses.

  4. - El 7 de noviembre de 2013 "Alfa Tres Inycia, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Everardo, en la que exponía que en enero de 2012 se había...

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