SAP A Coruña 223/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2015:1857
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 124/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de procedimiento ordinario núm. 716/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 7 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 124/2015, en los que es parte como apelante

, la demandante, PROMOTORA RÍO FABAIÑOS, S.L ., con número de identificación fiscal B 36136935, con domicilio en calle Panadeiras, núms. 27-28-29, Polígono Industrial O Ceao, Lugo, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Jesús Amarelo Fernández; y siendo parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, NUM001 Y CALLE001 NUM002 Y NUM003, EL TEMPLE (CAMBRE), con número de identificación fiscal NUM004

, representada por la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, bajo la dirección del abogado don Jesús Amarelo Fernández; versando los autos sobre nulidad de acuerdo de la junta ordinaria celebrada por la comunidad de propietarios.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha doce de enero de dos mil quince, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez en nombre y representación de la entidad Promotora Río Fabaiños S.L. contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y CALLE001 nº NUM002 - NUM003 El TempleCambre representada por la procuradora Sra. Gutiérrez Marcos. Debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Promotora Río Fabaiños S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personada y parte a la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Promotora Río Fabaiños, en calidad de apelante y se tiene por personada y parte a la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000, NUM001 y CALLE001 NUM002 y NUM003, El Temple (Cambre), en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la Sra. Presidenta a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23 de abril de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2015.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de las costas causadas a la actora; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la misma ha infringido el art. 18.2 de la L.E. Civil e infracción de las normas legales respecto al fondo del asunto, por lo que solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada a fin de que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su Confirmación.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente en el recurso de apelación interpuesto que la falta de legitimación apreciada respecto al mismo en aplicación del art. 18.2 de la L.P.H . no es correcto,...

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