SAP Burgos 211/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2015:523
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00211/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0000127

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2015

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 1000005 /2014

RECURRENTE : AEAT AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a :

Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, AGUT&PLAZA ASESORES.S.L.

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 211

En Burgos a quince de Julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 1000005 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2015, en los que aparece como parte apelante, LA AGENCIA ESTATALDE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT ) y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, asistidos por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, EL ADMINISTRADOR CONCURSAL AGUT & PLAZA ASESORES S.L.P. DE LA MERCANTIL MORTEROS Y PREFABRICADOS ARQUITECTONICOS S.L. (MYPA) sobre Impugnación lista acreedores. Siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, debo mantener y mantengo el Informe Provisional confeccionado por la Administración concursal, en cuanto a la calificación de las retenciones practicadas en concepto de IRPF. Asimismo debo declarar y declaro que el crédito reconocido al Ministerio de Industrial, debe reducirse en la cantidad de 841.554,36 Euros, con la consiguiente minoración de la clasificación, esto es: como crédito con privilegio general ( art.

    91.4 de la Ley Concursal ), el 50% de la citada cantidad, por importe de 420.777,18 Euros. Como crédito ordinario ( art. 89.3 de la Ley Concursal ), el 50% de dicha cantidad, por importe de 420.777,18 Euros. Debo acordar y acuerdo que se proceda a la exclusión de la cantidad de 7.221,18 Euros, correspondiente a crédito por intereses de demora. Por su parte, y en relación con el crédito identificado con el nº 9 (1) de la certificación a favor de la AEAT se debe clasificar de la siguiente manera: como crédito con privilegio general ( art. 91.4 de la LC ), el 50% de la citada cantidad, por importe de 26.210,32 Euros. Como crédito ordinario (art.89.3), el 50% de la citada cantidad, por importe de 26.210,32 Euros, que como crédito subordinado (art. 92.3º), se debe clasificar en la cantidad de 21.535,21 Euros sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia". Auto aclaratorio.- Parte Dispositiva.- Aclarar de oficio la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.014, en los términos a los que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta Resolución, admitiéndose a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de A.E.A.T., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia,...

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