SAP Burgos 211/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2015:523 |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00211/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0000127
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2015
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 1000005 /2014
RECURRENTE : AEAT AGENCIA TRIBUTARIA
Procurador/a :
Letrado/a : ABOGADO DEL ESTADO
RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, AGUT&PLAZA ASESORES.S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 211
En Burgos a quince de Julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 1000005 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2015, en los que aparece como parte apelante, LA AGENCIA ESTATALDE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT ) y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, asistidos por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, EL ADMINISTRADOR CONCURSAL AGUT & PLAZA ASESORES S.L.P. DE LA MERCANTIL MORTEROS Y PREFABRICADOS ARQUITECTONICOS S.L. (MYPA) sobre Impugnación lista acreedores. Siendo Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
-
: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, debo mantener y mantengo el Informe Provisional confeccionado por la Administración concursal, en cuanto a la calificación de las retenciones practicadas en concepto de IRPF. Asimismo debo declarar y declaro que el crédito reconocido al Ministerio de Industrial, debe reducirse en la cantidad de 841.554,36 Euros, con la consiguiente minoración de la clasificación, esto es: como crédito con privilegio general ( art.
91.4 de la Ley Concursal ), el 50% de la citada cantidad, por importe de 420.777,18 Euros. Como crédito ordinario ( art. 89.3 de la Ley Concursal ), el 50% de dicha cantidad, por importe de 420.777,18 Euros. Debo acordar y acuerdo que se proceda a la exclusión de la cantidad de 7.221,18 Euros, correspondiente a crédito por intereses de demora. Por su parte, y en relación con el crédito identificado con el nº 9 (1) de la certificación a favor de la AEAT se debe clasificar de la siguiente manera: como crédito con privilegio general ( art. 91.4 de la LC ), el 50% de la citada cantidad, por importe de 26.210,32 Euros. Como crédito ordinario (art.89.3), el 50% de la citada cantidad, por importe de 26.210,32 Euros, que como crédito subordinado (art. 92.3º), se debe clasificar en la cantidad de 21.535,21 Euros sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia". Auto aclaratorio.- Parte Dispositiva.- Aclarar de oficio la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.014, en los términos a los que se hace referencia en los Razonamientos Jurídicos de esta Resolución, admitiéndose a trámite el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de A.E.A.T., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia,...
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