SAP Burgos 206/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:520
Número de Recurso147/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00206/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0009861

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000970 /2012

RECURRENTE: MOBART 2 SA

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

RECURRIDO: ESPACIO INDUSTRIAL CRONOS SL

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado: D.PEDRO LEARRETA OLARRA

RECURRIDO: MOBART CIRCULO, S.L. (En rebeldía)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 206.

En Burgos, a trece de julio de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 147 de

2.015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 970/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 10 de octubre de 2104, sobre nulidad de contratos, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, "MOBART 2, S.A.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier; contra las demandadas "ESPACIO INDUSTRIAL CRONOS, S.L.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra; y "MOBART CÍRCULO, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en representación de Mobart 2, S.A., contra Espacio Industrial Cronos, S.L., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y Mobart Círculo, S.L., declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2.015, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Una referencia a los hechos que han dado lugar a la presente demanda se encuentra en nuestra sentencia de 23 de febrero de 2015 dictada en el rollo 301/2014 .

"El 16 de diciembre de 2005 Mobart 2 y Caja Círculo Católico de Obreros (luego Banco Grupo Cajatres y hoy Ibercaja) constituyen la sociedad Mobart Círculo SL con la finalidad de adquirir terrenos en lo que iba a ser un futuro polígono industrial en las afueras de la ciudad de Burgos. A estos efectos se compraron tierras con una extensión aproximada de 5 millones de m2 (a razón de 12 euros/m2), llegando a un acuerdo con los vendedores de que se les pagaría 1 euro/m2 al principio del contrato, y 2,5 euros con la aprobación del proyecto de urbanización, y en todo caso antes del 15 de mayo de 2008. El primer pago se hizo con cargo al capital desembolsado por Caja Círculo y por Mobart de 3 millones de euros cada una.

"Llegada la fecha del segundo pago y comoquiera que cada una de las dos entidades que habían constituido Mobart Círculo debían aportar algo más de 6 millones de euros, Caja Círculo decide financiar a Mobart 2 su parte. Se celebra así un contrato de préstamo entre Caja Círculo y Mobart 2 el 12 de junio de 2008 por importe de 7 millones de euros. Por su parte Caja Círculo a través de la sociedad Cronos insufla a Mobart Círculo su parte de los otros 7 millones de euros con destino al pago del segundo plazo de compra de las tierras".

En esta litis se enjuicia una parte de la operación de compraventa de dichos terrenos, unas 250 fincas, que llevó a cabo Mobart Círculo con la intención de crear el polígono industrial. En todos los contratos de compraventa intervino en representación de Mobart Círculo don Victorio, mediante poder que no ha sido aportado a los autos, pero del cual nadie ha puesto en duda que le facultaba para representar a Mobart Círculo en todos y cada uno de los contratos de compraventa. Lo que se ha puesto en duda es la capacidad del citado don Victorio para representar a Mobart Círculo en la posterior designación de comprador de esos contratos.

Todos los contratos de compraventa celebrados en el año 2006 se otorgaron bajo la modalidad de futura designación del comprador, al hacerse constar que "la compraventa se hace a favor de la persona a designar y en consecuencia la formalización de la escritura pública de compraventa se hará a favor de quien en dicho momento designe Mobart Círculo, lo que se comunicará a la parte vendedora". En cumplimiento de esta disposición, y cuando solo se habían pagado los dos primeros plazos del precio, el mismo don Victorio, actuando en representación de Mobart Círculo, designó comprador en todos y cada uno de los 250 contratos, haciéndolo en un anexo a todos ellos, cuyo comprador designado fue en unos casos Mobart 2 y en otros casos Cronos. El anexo viene firmado por el vendedor, por el comprador designado, y por don Victorio, el cual siempre firma en representación de Mobart Círculo, y también en representación de Mobart 2, cuando esta ha sido designada comprador. Pues bien, es la capacidad de don Victorio la que se niega en la demanda para representar a Mobart Círculo en la designación de comprador, y en consecuencia se pide que se declare la nulidad de todas y cada una de las que se llaman en la demanda cesiones de contrato.

Segundo

Naturaleza de la estipulación segunda de los contratos de compraventa.

Se ha puesto en duda la naturaleza de la operación en virtud del cual se designó comprador a Mobart 2 y a Cronos. A nuestro juicio se trata de un contrato de los llamados con persona o comprador a designar. Como dice la sentencia de la AP Asturias sección 6 del 16 de enero de 2014 (ROJ: SAP A 157/2014 ): "El primero de los documentos privados citados es un verdadero contrato de compraventa, y con el mismo se perfeccionó el contrato, al concurrir todos los elementos de la compraventa del artículo 1445 y 1450 del Código Civil, al existir acuerdo en cuanto a una cosa determinada y un precio concreto. Lo que ocurre es que, como indica la sentencia de esta Sala de 27 de septiembre de 2013, estamos en presencia de un contrato de los llamados por la doctrina "contratos por persona a designar", también llamados contrato "per persona nominando", que se vienen aplicando en el derecho inmobiliario, concretamente en la adquisición de viviendas, por la costumbre de consignar en los iniciales contratos privados, que el comprador se reserva el derecho a designar la persona (tercero) que deba consignarse como tal, en el momento de la escrituración pública de los mismos; y que en el derecho español tiene su amparo jurídico en la previsión general de libertad de contratación y pactos del artículo 1255 del Código Civil, siendo permitidos por la costumbre y la Ley, por motivos eminentemente prácticos de abaratamiento y facilidad de transmisión, evitando los gastos e impuestos derivados de una doble transmisión. Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2003 "la más autorizada doctrina que ha tratado del contrato por persona a designar, aproximándolo a un supuesto de representación directa en que el contrato se entiende concluido por el contratante original o por la persona designada según se ejercite o no la facultad de designar, lo configura como un contrato único con dos sujetos alternativos de los que uno es el contratante y el otro la persona a designar, bajo condición resolutoria para aquél y bajo condición suspensiva para éste"; así la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009 dispone que "la facultad de esta última de designar a otra persona en el momento de otorgar la escritura de compraventa configuraba el contrato de opción como contrato por persona a designar, modalidad reconocida por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias 22-11-06, 5-5-04 y 20-4-04 entre otras) en la que el contrato se entiende concluido por el contratante original o por la persona designada según se ejercite o no la facultad de designar, presentándose por la doctrina más autorizada como un contrato único de dos sujetos alternativos de los que uno es el contratante y el otro la persona a designar, bajo condición resolutoria para aquél y bajo condición suspensiva para éste ( sentencia de 27-6-03 )".

En la mayoría de los casos, como dice la jurisprudencia, el contrato de persona a designar responde a la figura de la representación directa en la que quien aparece como comprador es apoderado de quien será comprador definitivo, por lo que el citado representante está...

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