SAP Badajoz 174/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2015:697 |
Número de Recurso | 270/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00174/2015
S E N T E N C I A Nº 174/15
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
En Badajoz, a dieciséis de julio del dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006/2014, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 270/2015, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 ( EDIFICIO000 ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUADALUPE LOPEZ SOSA, asistido por el Letrado
D. JOSE LUIS GARCIA ORIOZABALA MAZA, y como parte apelada, Juan María Y Gloria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO MANUEL LUENGO CASTAÑO, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14-4- 15.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 ( EDIFICIO000 ) se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
El primer motivo del recurso debe forzosamente ser estimado. Entiende la sentencia recurrida que el acuerdo impugnado de la Comunidad de Propietarios de fecha 15 de Septiembre de 2014 debe ser declarado nulo por abuso de derecho. Y ello en atención a que de los cinco votos negativos dos de ellos fueron emitidos por copropietarios de plazas de garaje situados enfrente de la número NUM002 cuyo cierre se pretende (los números NUM001 y NUM000 ) y los otros tres se emitieron por delegación.
Los votos emitidos por delegación de un comunero en otro son tan legítimos como los emitidos directamente por el interesado. No hace falta que lo diga así el art. 15 de la L.P.H . Diríase que es más bien un principio general de derecho. Por tal razón formalmente el acuerdo es plenamente válido.
El segundo motivo del recurso alude al fondo de la cuestión debatida. Se discute si el actor hoy recurrido tiene derecho o no a proceder al cerramiento de la plaza de garaje de su propiedad.
El art. 7-1 de la L.P.H . faculta a los propietarios a modificar los elementos arquitectónicos, entre otras cuestiones, siempre que no perjudique los derechos de otros propietarios. En el presente caso la duda está en dilucidar si el cerramiento de la plaza de garaje número NUM001 (propiedad del demandado ahora apelado) perjudica...
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ATS, 14 de Febrero de 2018
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