SAP Badajoz 181/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2015:677
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00181/2015

SENTENCIA Nº 181/15

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE........................./

D. JOAQUIN GONZALEZ CASSO

MAGISTRADOS...................../

D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 135/2015

Divorcio nº 403/2013

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo

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Mérida, veintidós de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Apelación número 135/2015, que a su vez trae causa de los autos de Divorcio número 403/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Almendralejo, siendo demandante D. Juan Luis (Abogada Sra. Molina Dorado, Procuradora Sra. Laya Martínez) y demandada (apelante) D.ª Carmela (Abogada Sra. Ugalde Ortiz, Procuradora Sra. Lemus Viñuela).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 3 de noviembre de 2014 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Almendralejo .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, y se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

La apelante impugna en su recurso la decisión relativa a la pensión alimenticia y ello fundado esencialmente en error en la valoración probatoria. TERCERO .- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ha de estimarse. Se combate por la parte apelante la Sentencia de instancia, única y exclusivamente, en cuanto que ésta fija a cargo del demandante y en favor de su hijo menor una cuantía alimenticia de 100 euros mensuales (rebajándola de los 200 euros establecidos anteriormente), alegando la parte apelante que el juzgador a quo ha errado a la hora de valorar la prueba obrante en autos y ha infringido el contenido de los preceptos sobre obligaciones paterno-filiales referida a los alimentos a favor de los hijos menores ( artículos 110 y 154.1 y concordantes del Código Civil ), pues de las pruebas obrantes en autos resulta que el demandado gozaría de un buen nivel de vida aunque no se hayan podido acreditar cuáles sean sus ingresos reales. Planteados así los términos del recurso de apelación, procede traer a colación cómo en numerosas ocasiones se ha venido pronunciando esta Sala en relación con la cuestión de la valoración de la prueba manteniendo que, en principio, debe primar la realizada al efecto por el juzgador de la primera instancia al estar dotada de la suficiente objetividad e imparcialidad de la que carecen las partes al defender particulares intereses, facultad ésta que si bien sustraída a las partes litigantes, en cambio, sí se les atribuye la de aportación de los medios probatorios que queden autorizados por la ley en observancia a los principios dispositivo y de aportación de parte, sin que ello signifique que ante el planteamiento de un recurso de apelación interpuesto por una de las partes litigantes el tribunal de la segunda instancia venga obligado a acatar automáticamente los razonamientos valorativos del tribunal unipersonal de primer grado, habida cuenta que esa valoración probatoria tiene los propios límites que imponen la lógica y la racionalidad, de ahí que el Tribunal Constitucional en Sentencia 102/1994, de 11 de Abril, expresara como el recurso de apelación otorga plenas facultades al tribunal ad quem para resolver cuántas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium, de lo que cabe colegir que el deber del tribunal de apelación debe comprobar si pese a las facultades del órgano...

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