SAP Barcelona 225/2015, 17 de Marzo de 2015

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2015:5517
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA .

ROLLO nº 11/2014-H

SUMARIO nº 3/2013.

ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 de MATARO.

S E N T E N C I A nº 225 / 2015.

Ilmos. Srs.

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

Dña. Ana Rodríguez Santamaría.

En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vista, en nombre de Su Majestad El Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo nº 11/2014-H, Sumario nº 3/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, seguido por dos delitos de asesinato y dos delitos de robo con violencia o intimidación, siendo acusada doña Fátima, nacida en Xirivella, Valencia, el NUM000 de 1957, hija de Gaspar y de Susana, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales computables, en situación de prisión preventiva desde el día 27 de mayo de 2012 (detenida el día 23 de mayo), prisión prorrogada en auto del 11 de abril de 2014, representada por la procuradora de los Tribunales doña Asunción Vila Ripoll y asistida por la letrada doña Jenifer Lahoz Abós. Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, doña Edurne, representada por el procurador don Ramón Feixó Fernández Vega y asistida por el letrado don Joan Castelló Corbera, y don Rogelio, representado por el procurador don Sergi Bastida Batlle y asistido igualmente por el letrado don Joan Castelló Corbera. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Díez Noval, quien expresa el criterio unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado elaborado por Mossos d'Esquadra, que resultó repartido al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Mataró, que lo registró como Diligencias Previas nº 1094/2012, que por auto del 12 de diciembre de 2013 se acordó la incoación del sumario nº 3/2013 en el que, tras la instrucción pertinente, en fecha dos de abril de 2014 se dictó auto de procesamiento frente a doña Fátima . En fecha 14 de mayo de 2014 se declaró la conclusión del sumario, elevándose a continuación a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes. Llegada la causa, se remitió a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, donde se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo. Se designó ponente, y mediante auto se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del Juicio Oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes. SEGUNDO. El Ministerio Fiscal calificó inicialmente los hechos como constitutivos de dos delitos de robo con violencia en casa habitada previstos y penados en el art. 237 y 242.1, 2 y 3, del Código Penal, y de dos delitos de homicidio previstos y penados en el art. 138 del Código Penal . Consideró que la procesada es autor de dichos delitos, concurriendo en los delitos de homicidio la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el art. 22.2 del CP . Interesó se le impusieran las siguientes penas: 1º) Por cada uno de los delitos de robo con violencia en casa habitada, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º) Por cada uno de los delitos de homicidio, la pena de 15 años de prisión con la inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del Código Penal . Además, abono de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la procesada indemnizará a doña Edurne la cantidad de 85.000 euros por la muerte de su madre y 11.000 euros por el dinero y objetos sustraídos; y a don Rogelio, la cantidad de 30.000 euros por la muerte de doña Flora, con aplicación del art. 576 de la LEC .

La acusación particular ejercida por doña Edurne calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada previsto y penado en el art. 237 y 242.1, 2 y 3, del Código Penal, y de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal . Consideró que la procesada es autora de dichos delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas. Interesó se le impusieran las siguientes penas: 1º) Por el delito de robo con violencia en casa habitada, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º) Por el delito de asesinato, la pena de 20 años de prisión con la inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del Código Penal . Además, abono de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la procesada indemnizará a doña Edurne en la cantidad de 250.000 euros por la muerte de su madre y 11.000 euros por el dinero y objetos sustraídos.

La acusación particular ejercida por don Rogelio calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal y de un delito de robo con violencia en casa habitada previsto y penado en el art. 237 y 242.1, 2 y 3, del Código Penal, de los que es responsable la procesada. Concurre en el delito de asesinato la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de ensañamiento. Interesó se le impusieran las siguientes penas: 1º) Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión con la inhabilitación absoluta prevista en el art. 55 del Código Penal . 2º) Por el delito de robo con violencia en casa habitada, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, abono de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la procesada indemnizará a don Rogelio en la cantidad de 250.000 euros por la muerte de su tía.

La defensa de la acusada en fase de conclusiones provisionales interesó la absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Señalado el juicio para los días nueve, 10 y 11 de marzo de 2015, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación. Practicadas las pruebas de declaración de la acusada, testificales, periciales y documental, todas las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales, a excepción del Ministerio Fiscal, que modificó la calificación de los iniciales delitos de homicidio, que consideró constituían dos delitos de asesinato del art. 139.1 y 3 y 140 del Código Penal, pidiendo la imposición por cada uno de ellos de la pena de 23 años de prisión, manteniendo el resto de las pretensiones deducidas en su escrito de calificación provisional. Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra a la acusada. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS .

Se declaran probados los hechos que a continuación se relatan:

  1. ) Entre las ocho y las doce horas de la mañana del 17 de mayo de 2012, Fátima, mayor de edad, con DNI nº NUM001, se personó en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002, NUM002, NUM002

    , de la ciudad de Mataró, donde residía doña Estrella, de 86 años de edad. Fátima conocía a la sra. Estrella por la amistad que mantenía o había mantenido con la hija de ésta, doña Edurne, y por tal motivo sabía que a esa hora estaría sola en la vivienda. Después de que doña Estrella le facilitara el acceso al piso, una vez en el interior y hallándose en la cocina, valiéndose de un objeto contundente y con la intención de provocarle la muerte, Fátima le propinó numerosos golpes en la cabeza e igualmente, con un objeto cortante no identificado, aplicando múltiples tajos durante un cierto espacio de tiempo, le causó una herida en el cuello, zona cervical izquierda. Como consecuencia de estos golpes y cortes doña Estrella, que medía sobre un metro cincuenta de estatura y pesaba unos 50 kilogramos, sufrió distintas heridas inciso contusas, entre ellas fractura de la calota craneal en la región occipital media e izquierda, con hemorragia subaracnoidal y hematoma subdural en lóbulo temporal derecho; y corte en el cuello, con desgarro muscular que llegó a la exposición del hueso de la mandíbula. Todas estas lesiones causaron una pérdida hemática que derivó en un shock hipovolémico que terminó por determinar su fallecimiento al cabo de unos minutos de iniciarse el ataque, tiempo durante el cual la sra. Estrella sufrió los golpes y cortes que le propinaba la acusada.

    Una vez muerta o inconsciente la sra. Estrella, Fátima registró armarios y cajones de la casa, hallando cuatro mil euros en efectivo, una caja de caudales pequeña, dos anillos de brillantes, un collar de perlas con cierre redondo de oro y piedras preciosas, un juego de anillo y pendientes de oro y piedras preciosas, un reloj de oro, un juego de pendientes de bisutería, dos juegos de pendientes tipo "tú y yo" de oro, un collar de piedras cultivadas, unos pendientes de oro blanco con brillantes, un anillo de oro con perla cultivada, tres pulseras de oro macizo y un cenicero de vidrio de Murano. Fátima hizo suyos estos efectos, llevándoselos de la vivienda. Su valor total ascendía a 5.900 euros.

    Sobre las 18:20 horas del día siguiente, 18 de mayo, Fátima vendió un par de los pendientes de oro sustraídos en el establecimiento "Oro Cash", sito en la Ronda O'Donnell, de Mataró obteniendo a cambio 156 euros y quedándose la sra. Fátima con las dos perlas y brillantes que formaban parte de las piezas. Estos engarces y los pendientes fueron posteriormente recuperados.

    Doña Estrella convivía con su hija Edurne .

  2. ) Entre las ocho y las 11,30 horas de la mañana del día 22 de mayo Fátima ser personó en el piso NUM003, NUM003, del nº NUM002 de la CALLE001, de la ciudad de Mataró, domicilio de doña Flora

    , de 81 años de edad, a la que conocía desde hacia tiempo por ser ésta última cliente...

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