SAP Barcelona 383/2015, 8 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES ARMAS GALVE |
ECLI | ES:APB:2014:14945 |
Número de Recurso | 236/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 383/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 236/14
Juicio de Faltas nº 672/2013
Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sant Boi de Llobregat
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2014
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª Mercedes Armas Galve el rollo de apelación número 236/14, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 672/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Sant Boi, por una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES; autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciante Adolfina contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2014 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : ABSUELVO a Daniela de la falta de lesiones impurdentes que motivó la formación de esta causa.
Se declaran las costas procesales de oficio."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la denunciante, Sra. Adolfina, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de sentencia condenatoria en los términos que fijó en su escrito.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona para su enjuiciamiento y fallo.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se acepta el relato de la instancia
Se aceptan los de la Instancia, por ser conformes a derecho.
Se alega por la apelante en su escrito haber incurrido la Juez de instancia en error en la vloarción de la prueba sustanciada en su presencia que, a su entender, debería significar la revocación de la sentencia y el dictado de fallo condenatorio para la conductora denunciada.
Debe recordarse el escaso margen revisorio de las Audiencias por lo que hace a la prueba que ha sido practicada en primera instancia, donde el Juez a quo goza del privilegio de la inmediación, de modo que sólo cuando de sus razonamientos se desprenda manifiesto error o contradicción en el proceso intelectual del juzgador corresponderá sustituir sus fundamentos por otros adecuados a los hechos que han sido enjuiciados.
Examinado el conjunto de las actuaciones, debe señalarse que nada de lo actuado lleva a considerar que el actuar de la conductora del autobús L-85 de la compañía BAIXBUS MOHN S.L. tenga encaje en el artículo
Mantiene la recurrente que las lesiones que padeció el día de autos son debidas a una incorrecta maniobra de la conductora del autobús en el momento de incorporarse a una rotonda, que, se alega, tomó a una velocidad inadecuada, abriéndose en exceso y provocando que la Sra. Adolfina saliera disparada de su asiento, golpeándose con los asientos de enfrente.
Son varios los extremos que deben tenerse en cuenta.
En primer lugar, que, como se reconoce por la denunciante, ésta se encontraba sentada, sujetando un carrito de niño, en el que llevaba a su hijo, y que el carrito no estaba debidamente sujeto con cinturón de seguridad, por cuanto estaba ocupado por un...
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