SAP Barcelona 678/2014, 1 de Julio de 2014

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2014:14915
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución678/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 174/2014-K.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 485/2010.

JUZGADO DE LO PENAL nº 9 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº /2014

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández.

D. Pablo Díez Noval.

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 174/2014-K, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 485/2010 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, seguido por un presunto delito de apropiación indebida contra don Ángel Daniel, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día seis de febrero de 2014 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como responsable criminal en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Cipriano en la suma de 4.300 euros mas los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate, en representación del acusado don Ángel Daniel . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de impugnación planteado por la parte apelante denuncia una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 252 del Código Penal, definidor del delito de apropiación indebida. En esencia, el recurrente considera que no cabe considerar acreditado que don Ángel Daniel se apropiara de los 4.300 euros que don Gumersindo le transfirió, porque aunque es cierto que recibió dicho importe, se trataba de una entrega parcial en relación con la totalidad de las gestiones que el acusado debía efectuar en relación con la venta del vehículo, que comprendían, además de la tramitación y pago del impuesto de matriculación, los gastos derivados de la misma (tales como hotal, viajes, dietas, gestoría, etc.) y su comisión. Dada la reiterada y pacífica jurisprudencia que descarta la existencia del delito de apropiación indebida cuando entre las partes se aprecian relaciones complejas que exigen una previa liquidación, la conducta del acusado no sería penalmente relevante.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso se ha de partir de las siguientes premisas:

  1. ) Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de mayo y 19 de diciembre 1990, de 20 de enero de 1993 ó de 12 de marzo de 1998, entre otras), respaldada por pronunciamientos del Tribunal Constitucional (s . de 12 de diciembre de 1989), es el juzgador de instancia quien ha tenido en contacto directo con las fuentes de prueba y quien, en consecuencia, se halla en la mejor disposición para valorar las pruebas de carácter personal, lo que supone que, como regla general, se deba aceptar la ponderación que de su credibilidad haya efectuado, siempre que no se muestre como claramente errónea o contraria a las normas de la lógica y la experiencia.

  2. ) El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa,...

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