SAP Barcelona 210/2014, 11 de Marzo de 2014

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2014:14702
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS RáPIDES
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación APFRA nº 25/2014-F.

Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1063/2013.

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona.

SENTENCIA nº /2014

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo Díez Noval, el Rollo de Apelación núm. 25/14-F, correspondiente al Juicio de Faltas nº 1063/2013 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, por una falta de hurto, en el que son partes, en calidad de apelante, doña Camino, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha nueve de mayo de 2013 el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 530/2013 cuyo fallo dispone: "Que debo condenar y condeno a Dª Camino como autora penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a una pena de Multa de 30 días, a razón de 6 euros el día de la multa (En total 180 euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y asimismo al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación doña Camino . Admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no hizo alegaciones. Seguidamente, los autos fueron elevados a esta Audiencia, en la que tuvieron entrada el día 27 de febrero de 2014. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y mantienen los hechos probados consignados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Camino impugna la sentencia que le condena como autor de una falta de hurto alegando como motivo único de oposición su...

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