SAP Almería 218/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1455
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342M20100000467

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 27/2014

Asunto: 100053/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 482/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante: TRANSPORTES INTERNACIONALES GUILLERMO BARRANCO SL

Procurador: MARIA CRISTINA RAMIREZ PRIETO

Abogado: ALEJANDRO CRIBEIRO DE UNAMUNO

Apelado: VICTORIA VERSICHERUNG SG

Procurador: MARIA ANGELES ARROYO RAMOS

Abogado: MARIA DOLORES PICO CAUSERA

S E N T E N C I A Nº 218/14

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

=====================================

En Almería, a tres de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 27/2014, procedente de los autos de juicio ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 482/2010.

Es parte apelante TRANSPORTES INTERNACIONALES GUILLERMO BARRANCO SL, representada por la Procuradora Dª CRISTINA RAMÍREZ PRIETO y asistida por letrado D. ALEJANDRO CRIBEIRO DE UNAMUNO.

Es parte apelada VICTORIA VERSICHERUNG AG, representada por la Procuradora Dª MARÍA ÁNGELES ARROYO RAMOS y asistida por letrado Dª DOLORES PICÓ CAUSERA. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Cristina Ramírez Prieto, en nombre y representación de Transportes Internacionales Guillermo Barranco SL, presentó, a 12 de noviembre de 2012, demanda de juicio ordinario contra D. Conrado y Victoria Versingcherung AB, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se les condene al pago de 24.979,89 #, intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas. En el curso de procedimiento se precisó que se reclaman 21.472,41 # a la compañía de seguros, y 23.246,45 # al transportista.

2.- Se afirmaba en la demanda que, en su condición de agente de transporte, recibió el encargo de cargar mercancía de las cargadoras Agroejido SA, Mercomotril SA, Camposol SCA y Anecoop SCA, con destino a Inglaterra. El valor de la mercancía era de 7.935,93 # respecto de Agroejido SA con consignataria James Blackburn Ltd, de 8.885 # respecto de Mercomotril SA con consignataria Premier Fruits Ltd, de 3.800 # respecto de Mercomotril SA con consignataria IVG White Ltd, de 5.478 # respecto de Anecoop SCA con consignataria Fesa (UK) Ltd, y de 3.938,55 # respecto de Camposol SCA con consignataria Peter Giolding & Co Ltd. Al efecto, contrató al transportista efectivo D. Conrado, mediante la cabeza tractora con placa de matrícula ....-KDV y el remolque IW-...., actividad asegurada con la demandada Victoria Versingcherung EV, con póliza en vigor para el año 2010. El día 15 de febrero de 2010 se llevó a cabo la carga en los almacenes de las cargadora, debiendo ser descargadas en destino el día 18 de febrero de 2010. No obstante, al llegar al paso de Calais y acceder al Eurotúnel, fue detenido por la policía francesa, que, al revisar la carga, comprobó que, entre bandejas ocultas entre la carga, el remolque llevaba consigo un cargamento de Hachís. La actora se puso en contacto con la compañía y designó al perito Juan Carlos, que acude a las aduanas el día 22 de febrero de 2010. Asimismo, contrató otro transportista para salvar la mercancía. En concreto, a Transportes Guillermo Ramírez Rivas, que llega a la aduana de Calais el día 23 de febrero de 2010 con el camión ....-HXL y el remolque ON-....-F . La mercancía llegó a Andover (Inglaterra), donde se vendió por 8.231,63 #, resultando unos gastos por transbordo y nuevo transporte de 1400 # (135 # por transbordo y 1265 # por transporte de Calais a Andover. Del total de 30.037,48 # de valor de la mercancía, menos un salvamento de

8.231,63 #, pagó a las cargadoras la diferencia, esto es, 21.805,85 #, entendiendo que, de la factura pagada al transportista de 2726 #, se debía descontar el 73 % de la mercancía perdida, por lo que debería devolver 1774,04 #. En consecuencia, giró factura por importe de 24.979,89 # al transportista efectivo, que no ha querido hacer frente, y, de la misma manera, también lo ha comunicado a la compañía de seguros, que tampoco ha querido responder del siniestro.

3.- Se aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. Carta de porte de 15 de febrero de 2000 firmado por Agroejido SA como cargadora; 3. Carta de porte de 15 de febrero de 2010 firmada por Mercomotril SA como cargadora; 4. Carta de porte de 15 de febrero de 2010 firmada por Mercomotril SA como cargadora; 5. Carta de porte de 15 de febrero de 2010 firmada por Anecoop SCA como cargadora;

6. Carta de porte firmada por Camposol SCA como cargadora; 7. Informe pericial de Saretec Survey Ibérica SAU; 8 y 9. Facturas comerciales de venta; 10. Factura emitida por Anecoop a Guillermo Barranco SL de 31 de agosto de 2010 por importe de 5.638,50 #; 11. Factura emitida por Camposol SCA a Guillermo Barranco SL de 31 de mayo de 2010 por importe de 3.938,55 #; 12. Factura emitida por Mercomotril SA a Guillermo Barranco SL de 23 de febrero de 2010 por importe de 3.800 #; 13. Factura emitida por Mercomotril SA contra Guillermo Barranco SL de 23 de febrero de 2010 por importe de 8.885 #; 14. Factura emitida por Camposol SCA a Guillermo Barranco SL a 2 de marzo de 2010 por importe de 4.096,09 #; 15. reconocimiento de pago realizado por J Blackburn Ltd; 16. Reconocimiento de pago emitido por Mercamotril SA; 17. Reconocimiento de pago emitido por Camposol SCA; 18. reconocimiento de pago emitido por Anecoop; 19 a 22. documentos de autorización de transbordo emitidos por Mercamotril SA, Camposol SCA, Anecoop y James Blackburn Ltd;

23. Factura del porte efectuado por Conrado hasta Calais por importe de 2726 #; 24. pagarés de 1215 # con vencimenot a 6 y 19 de abril de 2010 firmados por Transportes Internacionales Guillermo Barranco SL a favor de Conrado ; 25. Cuetan de venta de salvamento emitida por Vitacress Sales Ltd; 26. Factura emitida por Guillermo Barranco SL a Vitacress Sale Ltd por importe de 7.220,72 libras; 27 Factura emitida por Fernando a Transportes Guillermo Barranco por importe de 1265 #; 28. Cmr por transporte firmado por Moises ; 65 factura de trasbordo emitida por la mercantil francesa Polley Logistique a Guillermo Barranco SL por importe de 135 #; 30 Certificado de cobertura de siniestro emitido por Victoria Versingcherung a Conrado por el período del año 2010; 31. Condiciones generales y particulares de la póliza; 32. Carta de rechazo del siniestro emitida por la correduría de Seguros Oskar Schunck España SAU a 22 de abril de 2010. Durante la tramitación del procedimiento, pagarés y cargos bancarios de pago a Camposol, Mercamotril, Andecoop y Blackburn. 4.- Consta la declaración procesal de rebeldía de Conrado, y contestación por la representación procesal de Victoria Versicherung AG a 14 de marzo de 2012, que alegó los siguientes argumentos para su posición. 1. La causa de los daños consistió en la falta de suministro de frío a la misma, motivada por la retención por las autoridades aduaneras de Calais del vehículo porteador que la transportaba, motivada por el hecho de que el vehículo transportaba también droga; 2. Falta de prueba de los hechos en tanto que el perito, ante la falta de prueba, se limitó a deducir, suponer o elucubrar al respecto; 3. No están correctamente documentados los pagos y facturación en origen; 4. No se debe el precio del nuevo transporte desde Calais por estar excluido expresamente de la póliza; 4. El contrato de seguro es de responsabilidad civil, quedando el siniestro excluido a tenor de los arts. 4.1 y 4.4 de la póliza: se trata de un transporte de mercancías ilegales o daños causados por disposición de la autoridad, confiscación o incautación por una autoridad estatal reconocida.

5.- Seguido el procedimiento por sus trámites y con celebración de audiencia previa y juicio, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería se dictó Sentencia de 3 de octubre de 2013 con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda, interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Ramírez Prieto en nombre y representación de Transportes Internacionales Guillermo Barranco SL frente a D. Conrado, y la entidad Verónica Versicherung AG; 1. Condeno a D. Conrado al pago a la actora de la cantidad de veinticuatro mil novecientos setenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos de euro (24.979,89 #), más el 5 % de interés sobre dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas de este pronunciamiento. 2. Absuelvo a la entidad Verónica Versincherung AB de la pretensión formulada contra ella, con imposición de costas de este pronunciamiento a la actora".

6.- La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Responde el transportista por su propia culpa en tanto que queda demostrada la responsabilidad; 2. No es responsable la entidad aseguradora, dado que el riesgo se produjo por la detención del remolque porque transportaba droga, y condensó el aire y produjo los daños; 3. En tanto que la detención se produjo por disposición de la autoridad, no responde la entidad aseguradora demandada, porque el riesgo está excluido de la póliza según el art. 4.4 de la póliza; 4. Dicha disposición no puede considerarse sorpresiva ni limitativa de derechos;

7.- Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 15 de noviembre de 2013 presentó recurso de apelación. Alegó lo siguientes motivos. 1. La causa de exclusión alegada por la demandada es inconcreta; 2. Error en la valoración de la prueba en cuando a la determinación del daño; 3. Error en la valoración de la prueba en cuanto al control de inclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR