SAP Almería 339/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1404
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SSECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92.

N.I.G. 0490242C20120002725

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 229/2013

Asunto: 100586/2013

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 591/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE EL EJIDO

Apelante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A.

Procurador: JOSE ROMAN BONILLA RUBIO

Abogado:

Apelado: GARAJES INDALO S.A.

Procurador: JUAN BARON CARRETERO

Abogado: LUIS ORTS ESCOZ

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 229/2013, el juicio verbal registrado con el número 591/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido.

Es parte apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, representada por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO y asistida por letrado D. JOSÉ MARÍA CRIADO LUQUE.

Es parte apelada GARAJES INDALO SA, representada por el Procurador D. JUAN BARÓN CARRETERO y asistida por letrado D. LUIS ORST ESCOZ. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, a 20 de junio de 2012, D. José Juan Alcoba López, en nombre y representación de Garajes Indalo SA, presentó demanda de juicio verbal contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare hab3er lugar al desahucio, obligando a la demandada al desalojo de la finca ocupada sin título que lo legitima, más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es propietario de las fincas registrales 56,329 y 55,501 del Registro de la Propiedad de El Ejido, en la confluencia este de la carretera de Almerimar, de 541,30 metros la primera y 2.055 metros la segunda, situada más al norte. Sobre la finca 55,501, de 2055 metros, situada al sur, la demandada tiene a su favor un derecho de superficie desde el año 1992 para la instalación y explotación de una estación de servicio. No incluiría dicho derecho real la finca 56.329, según ha quedado resuelto por los tribunales, pero la estación de servicio sobre la misma construida está invadiendo dicho terreno. En su día se presentó una acción de reivindicatoria formulada, que fue desestimada, pero, no obstante lo cual, intentó una acción de deslinde que asegura, en su resultado, que hay invasión de terreno, estándose a las resultas del amojonamiento según el peritaje de designación judicial, resolución que fue revocada por la Sección Tercerea de esta Audiencia. Ante esta situación, alegaba ahora que es propietaria de la finca 56329, que la demandada la ocupa sin título y sin pago de renta, por lo que se cumplirían todos los requisitos exigidos para la acción de precario que se ejercita, todo ello en la pretensión prevista en el art. 250,1, LEC .

  3. - Se aporta la siguiente documentación. 1.- Escritura de compra de la finca registral 56,329 de 6 de mayo de 2003 a la mercantil Ancona-96 SL, representada por D. Carlos Miguel ; 2, Escritura de compra de la finca registral 55,501 de 6 de mayo de 2003 a la mercantil Gueygar SL, representada por D. Carlos Miguel ;

  4. Sentencia de 13 de marzo de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido, dictada en autos de juicio ordinario 324/2005; 4. Sentencia de 9 de julio de 2008 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo 278/2007 ; 5. Sentencia de 9 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido en autos 413/2009; 6. Sentencia de 16 de abril de 2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo 270/2010.

  5. - Consta contestación a la demanda en la vista, alegando los siguientes medios de defensa y oposición. 1. Cosa juzgada, a pesar de que un previo procedimeinto fuera reivindicatoria y en esta un precario;

  6. la estación de servicio se encontraba en el mismo lugar desde el año 1992 según plano incorporado por la propiedad del terreno en su día; 3. Formulación de anteriores pleitos entre las partes, además de las ya indicadas en demanda, de obra nueva o similares; 4. Título legítimo consistente en una escritura de cesión del derecho de superficie en el tramo delimitado por un plano confeccionado por la cesionaria; 5. Posesión de su parte de la estación de servicio por un Juzgado de Madrid unos días después de la adquisición por la actora de las fincas; 6. Reconocimiento de esta situación por los tribunales de justicia.

  7. - Se aportaba la siguiente documentación, en la parte admitida por la juzgadora de instancia. 4.-Escritura de cesión de derecho de superficie de 22 de diciembre de 1992 celebrado entre Gueygar SL, representada por D. Carlos Miguel, y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SL; 5. Contrato de arrendamiento de Estación de Servicios y Exclusiva de suministro de 15 de mayo de 1993 Gueygar SL y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA; 14, Sentencia de 6 de mayo de 2005 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en Rollo 29/2005 sobre interdicto de obra nueva a instancias de Garajes Indalo SA; 13. Sentencia de 17 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de El Ejido en autos de juicio verbal 298/2004; 15. Escritura de requerimiento de 1 de abril de 2004 otorgada por Garajes Indalo SA; 16. Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido de 1 de marzo de 2005 que acordaba el archivo de un procedimiento de deslinde; 17. Providencia de 12 de mayo de 2005 de la Audiencia Provincial de Almería de declaración de desierto de un recurso del procedimiento de deslinde voluntario; 18. Sentencia de 16 de abril de 2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, Rollo 270/2010 ;

  8. Solicitud de aclaración de la resolución anterior; 20. Auto desestimando la petición anterior.

  9. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido dictó Sentencia de 29 de enero de 2013 con el siguiente fallo: "Estimar la demanda formulada por el Procurador D. José Juan Alcoba López, en nombre y representación de la mercantil Garajes Indalo SA, contra la mercantil Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, y debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la registral 56,329, inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido (Almería), al Tomo 1611, Libro 721, Folio 127, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal, será lanzada de ella y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

  10. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. No existe identidad de causa entre el procedimiento anterior en el procedimiento 324/2005 del Juzgado de Primera Instancia de El Ejido, dado que que él se dilucidaban cuestiones de propiedad y derechos reales, y en éste se dilucidan cuestiones de posesión; 2. De acuerdo con los planos existentes y las resoluciones aportadas, consta una invasión de la finca reclamada por 13,22 metros.

  11. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 25 de marzo de 2013 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. excepción de cosa juzgada material del art. 222 LECivil ; 2. Inexistencia de los requisitos para el ejercicio de la acción de desahucio por precario.

  12. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 16 de abril de 2013, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, se admitió prueba documental y pericial por auto de 12 de julio de 2013, y se señaló vista para el pasado día 4 de noviembre para la deposición del perito admitido en esta instancia. Tras la vista, quedaron pendiente las actuaciones de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo del recurso se introduce con la siguiente fórmula: "Excepción de cosa juzgada material del art. 222 LECIVIL ". En su desarrollo, se sostiene que la presente acción se corresponde con la resuelta en sentencia de 13 de marzo de 2007 en autos de procedimiento ordinario 324/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Ejido, confirmada por la Sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia de fecha 9 de julio de 2008 . Se sostiene que este procedimiento contiene una petición por el actor sustancialmente igual, y no sólo con dicho procedimiento, sino con otros sucesivos, de deslinde y amojonamiento y obra nueva, cuya pretensión es sustancialmente igual a la presente. Por la juzgadora de instancia se considera que existe identidad de pretensión y de partes, pero no de causa. Conviene precisar que la identidad la sitúa el apelante en la acción reivindicatoria del procedimiento indicado, en oposición al presente, que se traduce en una acción de desahucio por precario, y en tal sentido invoca el actor el art. 250,1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Tiene declarado esta Sala (S. de 24 de septiembre de 2013, Rollo 344/2012, entre otras), que el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 408 de esta Ley . Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen. La...

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