SAP Almería 273/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1356
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20120002805

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 247/2014

Asunto: 100260/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 958/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VERA

Apelante: C.P. DIRECCION000

Procurador: JUAN CARLOS LOPEZ RUIZ

Abogado: CARLOS MORENO OTTO

Apelado: D. Alfredo

Procurador: ADELA VEGA ALARCON

Abogado: JUSTO MONTOYA MARTINEZ

S E N T E N C I A nº 273/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 247/2014, procedente de los autos de juicio ordinario 658/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera.

Es parte apelante D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª ADELA VEGA ALCARCÓN y asistido por letrado D. JUSTO MONTOYA MARTÍNEZ.

Es parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador

D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ y asistida por letrado D. CARLOS MORENO OTTO. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A 10 de julio de 2012, Dª María Luz Rojas Mena, en nombre y representación de D. Alfredo, formuló, ante el Decanato de los Juzgados de Vera, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en petición de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de

    25.417,80 #, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es propietario de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, Urbanización DIRECCION000, de Vera (Almería), situado en las coordenadas UTM: X-605380; Y-4118180, en la comunidad demandada, siendo así que, en la noche del 6 al 7 de julio de 2011 oyó agua, y revisó todos los aparatos y utensilios de agua, hallándolos en perfecto estado. Al levantarse, vio que el patio posterior a la vivienda estaba inundado. Llamó a la mercantil Inselfon SL para reparar las cañerías, pero lo encontraron todo en orden; no obstante, se apercibieron que el agua estaba entrando en la vivienda desde el jardín de la comunidad, por una manguera que estaba en flujo continuo, en el césped, y la pendiente del jardín hacía que entrara en su vivienda. Efectuadas las valoraciones y reclamaciones correspondientes, se reclama por responsabilidad objetiva del pater familias el importe presupuestado para la reparación.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura de compraventa de 21 de agosto de 2003 por la que D. Alfredo compraba la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Vera; 2. Certificación catastral de la vivienda; 3. Escrito de conocimiento de D. Ismael, gerente de Inselfón SL; 4. Reclamación extrajudicial a la Comunidad de 15 de julio de 2011; 5. Reclamación al Presidente de la Comunidad de 29 de junio de 2012; 6. Reclamación extrajudicial de 22 de agosto de 2011; 7. Contestación de la comunidad de Propietarios de 18 de agosto de 2011; 8. Informe de D. Justino ; 9. Informe de D. Lucas ; 10. Informe de valoración de D. Mateo ; 11. Presupuesto de valoración emitido por la mercantil Haro Ponce SL; 12. Informe de valoración de D. Mateo . Durante la tramitación del procedimiento. 1. Cédula de habitabilidad de la vivienda; 2. Carta de reclamación de 5 de septiembre de 2012; 3. Reportaje fotográfico.

  4. - Consta contestación a la demanda a 21 de diciembre de 2012, en la que se alegaban los siguientes motivos de excepción u oposición. 1. Es cierta la producción del siniestro; 2. Es desmesurada la valoración efectuada de contrario en cuanto se están imputando daños que se corresponden con vicios constructivos de la vivienda; 3. Desmesura de la valoración pedida de contrario, incluyendo las partidas de gastos generales e IVA.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Informe pericial de D. Raimundo .

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera se dictó Sentencia de 21 de octubre de 2013, con el siguiente fallo: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rojas Mena en nombre y representación de D. Alfredo condeno a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, a que indemnice al actor en la cantidad de 18.386,20 euros (dieciocho mil trescientos ochenta y seis euros con vente céntimos), más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas en su instancia y las comunes por mitad".

  7. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Se acepta el peritaje del actor, y no el del demandado, puesto que el Sr. Raimundo no vio la vivienda, y sus manifestaciones no se ajustan al agua derramada el día de los daños; 2. Se reduce la cantidad reclamada al primer informe de valoración, sin alcanzar los del segundo peritaje, porque coincide con el presupuesto de reparación.

  8. - Notificada la anterior resolución a la demandada condenada, mediante escrito de 13 de diciembre de 2013 presentó recurso de apelación, alegando como motivos. 1. Infracción de ley por obligarle al pago de realización de obras de prevención; 2. Error en la valoración de la prueba sobre el volumen de agua vertido; 3. Omisión de pronunciamiento en cuanto a gastos generales, tributos, honorarios técnicos y beneficio industrial.

  9. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 14 de enero de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día 7 de octubre, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En la primera alegación del recurso se dice por la recurrente lo siguiente: "Se interesa la revocación de la sentencia dictada, al entender que se incurre por el Juzgado a quo en error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 395 y 396 del Código Civil, en relación con el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, por cuanto la sentencia condena a la comunidad de Propietarios no sólo a abonar los daños que se hubieran podido causar en la vivienda del actor al haberse producido una filtración procedente de la manguera de riego de las zonas ajardinadas de la Comunidad, sino también a abonar unas obras de prevención en el interior de la parcela privativa del actor, realizando nada menos que una zanja de drenaje "a todo alrededor del chalet", en palabras de la sentencia -no sólo en la zona colindante con las zonas ajardinadas comunitarias-, y arrancar todo el hormigón impreso en la parcela". En su desarrollo, insiste el recurrente en la necesidad de que la reparación del perjudicado no puede llegar más allá de la reparación de los perjuicios efectivamente ocasionados, sin que pueda ser obligado a pagar daños inexistentes o mejoras sobre un bien en estado de deterioro.

  2. - Como indica el Tribunal Supremo en sentencias 2 de marzo de 2000, 14 de mayo de 2002 y 22 de julio de 2003 entre otras muchas, la responsabilidad extracontractual que contempla en art. 1902 del Código Civil requiere la concurrencia como elementos indispensables de una acción u omisión objetivamente imputable al reclamado, una culpa o negligencia atribuible al mismo, la producción de un resultado dañoso y la relación causa-efecto entre acción conducta y daño. Los factores relativos a la acción y resultado son de constatación eminentemente fáctica, en tanto que otros (imprudencia y nexo causal) son de valoración jurídica. Por eso se ha dicho que la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tienen acceso a la casación, pues corresponden a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba, sólo susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del Ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación del quantum ( STS 1119/2007, de 31 octubre, y las que en ella se citan). Todo, salvo que se utilicen baremos legales de obligatoria aplicación, en cuyo es posible la aplicación del error de ley para modificar...

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