SAP Almería 259/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1345
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401342C20110009820

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 393/2014

Asunto: 100415/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 1576/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº8)

Negociado:

Apelante : ALMERIA EL CABALLAR SL

Apelado : INDUSTRIA ALMERIENSE DE LA CONSTRUCCION SL

S E N T E N C I A Nº 259/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a siete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 393/2014, procedente de los autos de juicio ordinario 1576/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería

Es parte apelante ALMERÍA EL CABALLAR SL, representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA ALCARCÓN MENA y asistida por letrado D. MANUEL GONZÁLEZ MARÍN.

Es parte apelada INDUSTRIA ALMERIENSE PARA LA CONSTRUCCIÓN SL, representada por la Procuradora Dª MARÍA ALICIA DE TAPIA APARICIO y asistida por letrado D. PEDRO MONTOYA SOLER.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - A 27 de mayo de 2011, Dª Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Industria Almeriense de la Construcción SL, formuló, ante el Decanato de los Juzgados de Almería, demanda de juicio ordinario contra Almería El Caballar SL, en petición de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de compraventa que firmaron las partes a 13 de noviembre de 2003, más indemnización de perjuicios en la cuantía de 623.744 #, más 4.443,11 # de intereses, más los que se devenguen hasta el completo pago, más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que la demandada era titular de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Almería, en la actualidad dividida por el paso de la Autovía A-7, de cabida registral de 84 has, pero real 197 hectáreas. Mediante contrato privado de 13 de noviembre de 2003, le vendió el 75 % de su pleno dominio con el objeto de llevar a cabo una actuación inmobiliaria conjunta, estableciéndose el precio sobre bases futuras en función de la edificabilidad de la finca y tras la inscripción del correspondiente exceso de cabida en el Registro de la Propiedad, lo que constituía una condición esencial suspensiva del contrato. No obstante, se establecía el pago inmediato a cuenta de 623.744 # que pagó a la vendedora, que constan satisfechos. La demandada vendedora inició el correspondiente expediente de dominio, que quedó archivado por oposición de terceros y en espera de las correspondientes acciones que le correspondieran al demandado, que, en cambio, a 5 de agosto de 2010, procedió a segregar una parte sustancial de la finca (104 has) y la vendió a D. Edemiro, a la sazón administrador mancomunado de la demandada, por 360.000 #. Requerida la demandada notarialmente de resolución, en cambio, rehusó la petición, manifestando su intención de cumplir con el contrato. En cambio, la actora, considerando imposible dicho cumplimiento, solicitaba la resolución contractual, con devolución de los 623.744 # en su día pagados, más los intereses moratorios en los términos de la Ley 3/2004 desde el requerimiento notarial (4 de abril de 2011), que, al momento de la presentación de la demanda, alcanzaban los 4.443,11 #.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de compraventa de 13 de noviembre de 2003; Anexo I al anterior sobre título dominical de la demandada; Anexo 2 anterior, escritura de subsanación; Anexo 3 anterior, documentos de pago parcial; 2. auto 972/2008, de 1 de septiembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, que acordaba el sobreseimiento del expediente de dominio iniciado por El Caballar SL sobre la finca, y remitiendo a las partes al juicio declarativo que correspondiera; 3. Escritura de segregación y venta de 5 de agosto de 2010, en pago y compensación de créditos; 4. Nota simple informativa de la finca registral NUM001 de cabida 104 has resultante de la segregación y venta anterior a favor de Edemiro ; 5. Escritura de notificación y requerimiento de 4 de abril de 2011; 6 y 7 Notas simples informativas de las fincas registrales NUM000 y NUM002 a favor de Almería El Caballar SL. Durante la tramitación del procedimiento, nota simple informativa de la finca registral NUM001 ; 2. Nota simple informativa de la finca registral NUM000 ; 3. Nota simple registral de la mercantil Almería El Caballar SL.

  4. - Consta contestación a la demanda a 2 de noviembre de 2011 por el demandado, en la que se alegaba los siguientes motivos de oposición o excepción. 1. La venta efectuada ha revertido a favor de la vendedora demandada; 2. Los problemas de delimitación de la finca han sido solventados por acuerdo extrajudicial con los colindantes; 3. Ha requerido al actor de cumplimiento, y ha hecho caso omiso; 4. Como consecuencia de lo anterior, la finca tiene hoy en día 189 has; 5. La demandada no tiene intención de adquirir la finca hoy en día por circunstancias del mercado.

  5. - En los mimos términos, y por los mismos fundamentos, formuló reconvención, en petición de comparecencia del demandado en el otorgamiento de escritura pública y condena al mismo por el precio restante, esto es, 570.986,36 #.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Escritura de notificación y requerimiento de 27 de mayo de 2011 otorgada por Almería El Caballar SL en requerimiento de cumplimiento a Industria Almeriense de la Construcción SL; 2 Acta de manifestaciones de 7 de junio de 2011; 3. Nota simple informativa de la finca registral NUM001 a favor de D. Edemiro ; 4. Nota simple informativa de la finca rgistral NUM000 ; 5. Escritura de aumento de capital de 8 de abril de 2011 a favor de Almería El Caballar SL.

  7. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería se dictó Sentencia 15/2014, de 30 de enero, con el siguiente fallo: "Estimar la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Industria Almeriense de la Construcción SL frente a Almería El Caballar SL, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes de fecha 13 de noviembre de 2013, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y cuatro euros (623.744 #), en concepto de devolución de cantidades entregas a cuenta por la demandante, más los intereses legales desde el día 4 de abril de 2011, con expresa condena en costas de la parte demandada. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Almería El Caballar SL frente a Industria Almeriense de la Construcción SL y absolver a la demandante-reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada-reconveniente".

  8. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Era condición esencial del contrato la obligación por Almería El Caballar SL la inscripción de exceso de cabida para la determinación del precio y para el otorgamiento de escritura pública; 2. No se ha cumplido la condición, porque no se llevó a buen fin el expediente de dominio, y consta la segregación de la finca y la venta a un socio; 3. No es válido el argumento del aumento de capital, porque la finca segregada sigue inscrita a favor del socio; 4. Existe, por tanto, incumplimiento de la demandada, por lo que debe ser la actora indemnizada, sin ser admisible la petición subsidiaria de aquélla de no ser procedente la indemnización; 5. Los intereses objeto de condena no son los de la Ley 3/2004, puesto que no se dan los presupuestos para la aplicación de dicha norma.

  9. - Notificada la anterior resolución a la demandada condenada, mediante escrito de 10 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación, alegando como motivos. 1. Vulneración de las reglas sobre la cara de la prueba. Al amparo del art. 459 de la LEC, por infracción de las normas de la sentencia, al haberse dictado con vulneración de lo dispuesto en los arts. 209 y 217 de la LEC ; 2. Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1281 y ss del Código Civil . Sobre la interpretación de los contratos.

  10. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 7 de abril de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el deslavazado escrito de recurso, más allá de las paráfrasis sacadas de contexto de la sentencia de instancia y de la glosa de los documentos y declaraciones de los interesados en el acto del juicio, se contiene escondida en la página 9 lo siguiente: "Que si ciertamente a tenor de lo establecido en la cláusula quinta la determinación de la superficie inscrita era un elemento esencial a la hora de configurar el precio de la transmisión, tal extremo, es decir, dicha determinación, no constituye un elento (sic) esencial del contrato en el sentido establecido en la sentencia, porque en cualquier caso a tenor de lo establecido en la estipulación segunda del contrato, la determinación del precio aplazado por referencia a la cabida registral no supone la sujeción a medida del contrato". En demandada, la constancia registral de la mayor cabida de la finca se considera, en efecto, condición esencial del contrato, y la sentencia confirma este carácter.

  2. - En cambio,...

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