SAP Almería 252/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2014:1344
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 252/14

ROLLO DE APELACION CIVIL NUM. 4/14.

PROCEDIMIENTO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 1187/10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En Almería, a 18 de septiembre de 2.014.

Esta Sección Primera, ha visto en Audiencia Publica el Rollo núm. 4/14, Procedimiento núm. 1187/10 sobre liquidación de sociedad de gananciales, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Almería, instados por Felisa, representada por la Procurador Dª. María Dolores López Campra, y asistida de la Letrada Dª. María Belén Abad García; frente a Jacinto, representado por la Procurador Dª. María Dolores López González y asistido por la Letrada Dª. Carmen Rodríguez Garrido.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, se dictó en fecha 31 de julio de

2.013 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la pretensión deducida por Dña. Felisa representada por la Procuradora Sra. López Campra, contra D. Jacinto, representado por la Procuradora Sra. López González, debo declarar y declaro la inclusión en el ACTIVO de la sociedad conyugal de las siguientes partidas descritas por la actora en la propuesta inicial:

- Nº 1, pero sólo el importe actualizado del valor invertido en la construcción de dicho inmueble.

-Nº 2; nº 3; nº 4; nº 5; nº 6; nº 7; nº 8; y nº 9, si bien, será un huerto.

-Nº 10; nº 11; nº 12; nº 14; nº 15; nº16; nº 17, siendo el nº del polígono el 10. - Nº 18; nº19; nº 20; nº 21 y 22, que será el valor de las participaciones indivisas cedidas del pozo de agua que confiere el derecho de uso de las horas de agua, tanto las adquiridas a nombre del Sr. Jacinto, como a nombre de sus hijos.

-Nº 23; nº 24; nº 25; nº 26; nº 27, si bien, será el valor de la tarjeta de transporte.

-Nº 28, el dinero y efectivos bancarios de las cuentas existentes en la entidad Cajamar en las que aparecen como titulares y cotitulares, nº NUM000, la nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, NUM004,nº NUM005, nº NUM006, NUM007 .

- Nº 29 y 30, el valor actualizado de las aportaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal por el demandado al sistema de ahorro flexible concertado el día 18 de febrero de 2010.

- Nº 31, que será por importe de 8.000 #.

- Nº 32.

Además se adiciona la partida mencionada en la diligencia de inventario, pero no el plan de previsión del asegurado concertado con Cajamar nº de Póliza NUM008 constituido en fecha 2/7/10, sino las aportaciones efectuadas durante la vigencia de la sociedad al plan de previsión del asegurado Sr. Jacinto, con la debida actualización a la fecha de la liquidación.

Respecto al PASIVO de la sociedad queda integrado por las siguientes partidas:

- Nº 1 y 3 de la propuesta inicial.

En lo que respecta a la administración de los bienes gananciales, quedará la administración de las fincas invernadas a cargo íntegramente de D. Jacinto ; bien estará obligado a rendir cuenta catastral por escrito de dicha administración a su esposa, presentándole una relación de ingresos y gastos derivados de la explotación de las fincas invernadas, facilitando toda la documentación contable.

Y todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito de fecha 30 de septiembre de 2.013 interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída.

CUARTO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito de fecha 14 de noviembre de

2.013, oponiéndose al recurso de apelación formulado, impugnando la sentencia dictada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el Rollo de Sala núm. 4/14 se turnó la ponencia y se trajeron para deliberación, votación y fallo el 9 de septiembre de 2.013.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las representaciones procesales del demandado y de la actora formalizaron recurso de apelación e impugnación de la sentencia de instancia. El primero adujo el error en la apreciación de la prueba respecto a la inclusión en el activo del inventario de las partidas nº 15, 16, 17, 21 y 22, 27, y 29 y 30. En cuanto al pasivo se refirió a las fincas descritas en los nºs. 14 y 19, interesando la revocación de la sentencia conforme a estas pretensiones.

La actora impugnó la sentencia en lo relativo a las partidas número 33, no incluida en el inventario y a las medidas de Administración de los bienes gananciales. En lo restante se opuso al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia. Se estimará parcialmente el recurso del demandado, y se desestimará la impugnación de la actora.

La representación procesal de Felisa interpuso demanda de divorcio contra Jacinto, y al mismo tiempo interesó la aprobación de las medidas interesadas y la formación de inventario hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Se dio traslado a la parte contraria y se convocó a las partes a la comparecencia para la realización del inventario de bienes comunes del matrimonio. A la vista de la controversia suscitada entre ambos se convocó a las partes a la vista oral, donde ratificaron sus respectivas pretensiones, haciendo las aclaraciones que estimaron oportuno. Finalmente se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda.

Contra la preferida resolución se interpuso el recurso e impugnación que nos ocupan, en los términos expuestos con anterioridad.

Segundo

El principal motivo del recurso incide sobre el error en la apreciación de la prueba. Por ello partiremos de la consideración de que es doctrina constante y reiterada de esta Sala la de que el órgano de apelación goza de la máxima amplitud para resolver las cuestiones litigiosas, en función de lo que haya sido objeto de apelación y con el límite prohibitivo de la "reformatio in peius" ( S.T.S. 512/2007 de 11 de mayo RJ 2007/2403).

Así las cosas diremos que aquellas cuestiones que las partes han admitido, al no ser objeto de recuso o de impugnación, no serán abordadas por la Sala, que se limitará a resolver las que hayan sido controvertidas en el recurso y la impugnación de la sentencia.

Nos referiremos en primer término a los motivos del recurso del demandado que afectan a determinadas partidas incluidas en el activo, y a la no inclusión de otras en el pasivo del inventario aprobado en la sentencia de instancia.

Como prescribe el art. 1396 del Código Civil, disuelta la sociedad de gananciales, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad, en la forma prevista en los arts. 1397 y ss. de ese mismo texto legal . En definitiva, la liquidación se hace disuelta la sociedad, y en el inventario corresponderá a los bienes y derechos existentes a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, y así lo expresa de forma terminante el art. 1.397 del Código Civil, que establece que se comprenderán en el inventario los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, por lo que es claro, que cualquiera que sea la fecha de la confección del inventario, el contenido del mismo se retrotrae a la fecha de disolución de la sociedad ( S.,T.S. 29 de junio de 2000 RJ 2000, 5915).

Pues bien, el demandado se refirió en su recurso a determinadas partidas que no figuran ni en el activo ni en el pasivo del inventario aprobado.

En primer término nos referiremos a las partidas nº 15, 16 y 17, que según se mantiene en el recurso, deben excluirse del activo porque se trata de bienes que pertenecen a terceras personas. Según la descripción que se contiene en la propuesta de inventario de la demanda, y que se corresponde con los documentos nº 57, 58 y 59 de ese escrito, se trata de fincas rústicas situadas en el DIRECCION001 y DIRECCION002 respectivamente de Felix (Almería).

Sobre estas fincas la parte demandada no mostró oposición en el acta del inventario, aceptando expresamente su carácter ganancial.

En el acto de la vista oral el demandado...

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