SAP Almería 249/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1337
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401342C20110013390

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 439/2014

Asunto: 100461/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 1474/2011

Juzgado de origen: JDO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Apelante: AYUNTAMIENTO DE PADULES

Procurador:

Abogado: CERRILLO PEÑA, JUAN

Apelado: D. Justo

Procurador: INMACULADA CONCEPCION NAVARRETE AMADO

Abogado: JOSE L. LIMIA JAEN

S E N T E N C I A Nº 249/14

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 439/2014, procedente de los autos de juicio ordinario 1474/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería

Es parte apelante EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PADULES, asistido por letrado D. JUAN CERRILLO PEÑA.

Es parte apelada D. Justo, representado por la Procuradora Dª INMACULADA NAVARRETE AMADO y asistido por letrado D. JOSÉ LUIS LIMIA JAÉN. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A 29 de junio de 2011, Dª Inmaculada Navarrete Amado, en nombre y representación de D. Justo

    , formuló, ante el Decanato de los Juzgados de Almería, demanda de juicio ordinario contra El Ayuntamiento de Padules, en petición de que se dicte sentencia por la que se declare su propiedad sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Canjáyar, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, se condene a la demandada a abstenerse de cualquier acto de perturbación e intromisión sobre la misma, y se condene a la demandada a retirar las plantaciones realizadas en su suelo, junto con las tuberías instaladas, todo con imposición de costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que es titular de un trance de tierra en el término municipal de Padules (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Padules), pago de la Cañada de las Cruces o del Calvario, de 40 áreas, que linda por levante con el camino del Calvario, y que tiene dos bancales y dos paratas tras la segregación de un bancal antiguo para constituir la finca registral NUM001 . En el interior de la linde con la calle del Calvario, el Ayuntamiento ha plantado trece álamos, un serbal y un sistema de riego sin su consentimiento, cuya situación, además, es peligrosa para la estabilidad del terreno. Requerido el Ayuntamiento de cese de la actividad realizada, ha hecho caso omiso.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. Certificación registral de la finca NUM000 del término municipal de Padules; 2. certificación catastral de la finca; 3. Ortofotomapa aéreo; 3. plano de situación; 5 a

  4. Reportaje fotográfico; 15 a 19. Requerimiento extrajudicial de cese de la actividad de 24 de abril de 2011;

  5. Acta notarial de presencia de 15 de junio de 2011 con reportaje fotográfico; 21. Informe pericial. Durante la tramitación del procedimiento, informe pericial y certificaciones catastrales y registrales.

  6. - Consta contestación a la demanda a 5 de diciembre de 2011, en la que se alegaba los siguientes motivos de excepción. 1. La suma registral de las fincas y parcelas NUM000 ( NUM002 ) y NUM001 ( NUM003 ) antes segregadas, suman 6.530 metros, de forma que, tras la rectificación del catastro, resultan

    8.937 metros, pretendiendo la actora apropiarse de terrenos municipales; 7. El límite de las fincas se encuentra en el talud de la calle Río, y no en la calle.

  7. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Certificado de la Exma. Diputación de Almería sobre nombramiento de letrado funcionario; 2. Encomienda de representación del Excmo Ayuntamiento de Padules;

  8. Certificación catastral de la parcela NUM003 ; 4. Certificación municipal de extensión de fincas rústicas; 5. plano representativo de la posición de las fincas; 6. Certificación municipal sobre la corrección de los planos y anteriores certificaciones; 7. Informe pericial de Dª Dolores ; 8. Informe técnico de la UCL.

  9. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería se dictó Sentencia 54/2014, de 21 de febrero, con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Justo contra el Excmo. Ayuntamiento de Padules, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la legítima propiedad de D. Justo del terreno contiguo al camino del Río, correspondiente a la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Canjáyar; 2.- A estar y pasar por la declaración de propiedad anterior; 3. A abstenerse en el futuro de todo ato de perturbación o intromisión o cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o menoscabe el derecho de propiedad que asiste al actor sobre la parcela de su propiedad; 4.- A proceder, a su costa, al arranque de los árboles plantados sobre la finca propiedad del demandante y el sistema de tuberías y de riego implantado, reponiendo las cosas a su primitivo estado;

  10. - A pago de las costas procesales.

  11. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La actora ejercita una acción reivindicatoria del dominio; 2. Queda acreditado que la actora es dueña de la finca registral NUM000, parcela NUM002 del catastro inmobiliario; 2. A su vez, es propietario de otras partes segregadas y contiguas, las fincas registrales NUM001 y NUM004, que constituyen la parcela catastral NUM003 ; 3. Del resultado de las pruebas, en especial del reportaje fotográfico, resulta que le límite de la finca NUM000 con el camino del río es el muro de piedra de la calle; 4. Dicha conclusión queda confirmada por la existencia material del muro delimitador, y por la versión del informe pericial del Sr. Mateo, perito de la actora; 5. La diferencia de medición que alega la demandada carece de valor, dado que e el antiguo catastro no incluía la zona urbana; 6. La demandada, que alega que el lugar de plantación de los árboles es terreno municipal, no ha aportado título que justifique su afirmación; 7. Concurren los elementos propios de acción reivindicatoria, en especial el de delimitación de las fincas. 8.- Notificada la anterior resolución a la demandada condenada, mediante escrito de 8 de abril de 2014 presentó recurso de apelación, alegando como motivos. 1. infracción de los arts. 265, 337 y 338 en relación con el artículo 24 de la Constitución ; 2. Error en la apreciación de la prueba

  12. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 2 de mayo de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día de la fecha, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primero de los motivos de recurso se introduce con la siguiente fórmula: "Infracción de los artículos 265, 337 y 338 LEC, en relación con el artículo 24 de la Constitución ". En su desarrollo, manifiesta la recurrente su discrepancia por haberse aportado, y admitido, en la audiencia previa un dictamen pericial contradictorio con el propio aportado en su contestación; la actora ya acompañó uno propio a su demanda, y, según dichos preceptos, no sería posible aportar nuevos documentos ni periciales en la audiencia previa al juicio o antes de dicho acto.

  2. - A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. 2º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. 3º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. 4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 337 y 339 de esta Ley . En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del art. 339 ( art. 265.1 LEC ).

  3. - Tiene dicho esta Audiencia y Sección (S de 16 de junio de 2014, R. 387/2013, entre otras) que, en principio, los dictámenes deben de aportarse junto con la demanda, pero, si se trata de documentos, pueden aportarse a la vista de lo manifestado por la contraria en su escrito de alegaciones. Así lo admite el art. 338.2 LEC : los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita, manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dichos juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337. El Tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

  4. - Y ambos medios probatorios, documentos y pericial, pueden expresamente aceptarse en la audiencia previa al juicio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 426. LEC . Así (apartado primero), en la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus...

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