SAP Almería 229/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1318
Número de Recurso387/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942C20100002940

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 387/2013

Asunto: 101017/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 599/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ROQUETAS DE MAR

Apelante: D. Erasmo

Procurador: NOELIA GUIRADO ALMECIJA

Abogado: CRISTINA RODRIGUEZ DE OÑA

Apelado: D. Laureano

Procurador: MARIA DOLORES FUENTES MULLOR

Abogado: VARGAS GARBIN EMILIA

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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En Almería, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 387/2013, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 599/2010.

Es parte apelante, D. Erasmo, representado por la Procuradora Dª NOELIA GUIRADO ALMÉCIJA y asistido por letrado Dª CRISTINA RODRÍGUEZ DE OÑA. Es parte apelada, D. Laureano, representada por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR y asistida por letrado Dª EMILIA VARGAS GARBÍN.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Roquetas de Mar, a 30 de marzo de 2010, Dª María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de D. Laureano, presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Erasmo, en solicitud de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado al pago de

    23.460,45 #, intereses y costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que fue contratado en su actividad profesional por Dª Genoveva para unas obras de acondicionamiento a llevar a cabo en la CALLE000, NUM000, de Huércal de Almería, subcontratando al demandado para la insonorización del techo del local. En ejecución de dicho contrato, entregó las llaves del local al demandado el día 6 de diciembre de 2006, siendo así que el día 7 se produjo un incendio en el local porque utilizó material inflamable o de fácil combustión, como PKD2, de forma que se expandió rápidamente dado que en el suelo había una lona de plástico. A consecuencia del incendio, resultó afectado todo el local, el demandado reconoció su responsabilidad, y la reparación fue costeada por el actor por el mismo importe que las obras de rehabilitación (23.460.45 #). Presentada la factura contra el demandado por la reparación, éste no ha querido hacerse cargo de la misma porque su seguro no le cubría el siniestro.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Factura emitida por D. Erasmo frente a Construcciones Laureano por la insonorización de un techo; 2 a 5. juego de fotografías del local antes del incendio; 6 a 10. juego de fotografías del local después del incendio; 11. Fractura emitida por Laureano a D. Erasmo a 8 de febrero de 2007, por importe de 23.460,45 #, con facturas de azulejos, electricidad y puertas; 12. Documento de la entidad Mapfre emitido a 25 de enero de 2007 y dirigido a D. Erasmo, rechazando la cobertura del siniestro. Durante la tramitación del procedimiento: 1. informe pericial.

  4. - Consta contestación a la demanda por los demandados, con los siguientes argumentos. 1. La reparación, que fue reclamada por la Compañía de Seguros de la propietaria, sólo afectaba a la renovación de aire y al sistema de extracción, costó 4.577,50 # y se han pagado a dicha propiedad; 2. Las fotografías anteriores al siniestro aportados por el actor no son reales, porque tienen techo, y ese era el trabajo para el que fue contratado; 3. Aunque aceptó el pago del siniestro, se desconoce la causa del incendio, siendo así que las facturas que aporta el actor son inválidas para demostrar que se utilizaron en el siniestro de autos;

  5. No encomendó la reparación a la actora; 5. Es imposible que el precio de la reparación sea el mismo que el de la construcción.

  6. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Resguardo de pago de 4.577,50 #; 2. Documento de reconocimiento del daño y aceptación de indemnización por dicho importe; 3. juego de fotografías anteriores al siniestro; 4. Hoja de encargo de la mercantil Decoraciones Copacabana.

  7. - Seguido el procedimiento por su curso, por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Roquetas de Mar se dictó sentencia 77/2013, de 27 de mayo, con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Laureano, representado por el Procurador Sra. Fuentes Mullor, contra Don Erasmo, representado por el Procurador Sra. Guirado Almécija, debo condenar y condeno a Don Erasmo : - A que abone a la suma de 21.209,38 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas de este procedimiento".

  8. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. Existe reconocimiento esencial de los hechos por el demandado en su interrogatorio; 2. Del informe pericial aportado por la actora en la audiencia previa al juicio, resultan más daños de los que se allanó el demandado a reclamación de Seguros La Estrella; 3. La información pericial emitida por el perito de designación judicial no resultan avaladas por las pruebas testificales, que confirman que hubo más daños que los aceptados por el demandado; 4. Deben reducirse de las facturas las horas de limpieza, lo que hace el total de la cantidad señalada en el fallo.

  9. - Notificada la resolución a la demandada, mediante escrito de 3 de julio de 2013 presentó recurso de apelación. Fundó la resolución en los siguientes motivos. 1. Infracción del art. 265 LEC respecto de la presentación de documentos en momento no inicial del procedimiento; 2. Infracción del art. 394 de la LEC ya que no procede la condena en costas por haber estimación íntegra de la demanda; 3. Error en la valoración de la prueba; 4. Infracción del artículo 214 LEC por incongruencia extrapetita, al no haberse reducido la cantidad de 4.577,50 #. 10.- Con traslado a la parte actora, y con escrito de impugnación de 31 de julio de 2013, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, se desestimó la aportación de prueba documental, y se señaló día para deliberación y votación al pasado día 16 de septiembre, quedando el presente Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primero de los motivos del recurso se introduce con la siguiente fórmula: infracción del artículo 265 LEC respecto a la presentación de documentos en momento no inicial al procedimiento. En su desarrollo, se alega que es inválida la presentación de un informe pericial en la audiencia previa al juicio, a la vista de que, presentado el informe pericial de designación judicial precisamente a instancias de la actora, le resultó desfavorable.

  2. - A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. 2º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del art. 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. 3º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. 4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 337 y 339 de esta Ley . En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del art. 339 ( art. 265.1 LEC ).

  3. - En principio, los dictámenes deben de aportarse junto con la demanda, pero, si se trata de documentos, pueden aportarse a la vista de lo manifestado por la contraria en su escrito de alegaciones. Así lo admite el art. 338.2 LEC : los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, en los juicios verbales con trámite de contestación escrita, manifestando las partes al Tribunal si consideran necesario que concurran a dichos juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337. El Tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

  4. - Y ambos medios probatorios, documentos y pericial, pueden expresamente aceptarse en la audiencia previa al juicio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 426. LEC . Así (apartado primero), en la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario, y el apartado 5 establece que en el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

  5. - Con relación a este entramado normativo, el Tribunal Supremo ha dicho (S. 176/2011 de 14 marzo ) que la finalidad de la norma es evitar que la introducción en el proceso, al contestar a la demanda, de un elemento de controversia que, aun relacionado o conexo con la demanda, exceda de los términos en que se dejó planteado el litigio por el demandante, cause indefensión al demandante. La aplicación de los mismos debe...

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