SAN 40/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2814
Número de Recurso301/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000301 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06050/2012

Demandante: D. Saturnino

Procurador: D. MANUEL INFANTE SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 301/2012 se tramita a instancia de

D. Saturnino, representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra resolución del Ministro Hacienda y Administraciones Públicas, de 16 de mayo de 2012, desestimatoria de la solicitud de la declaración de nulidad de los acuerdos de liquidación y sanción derivados del Acta NUM000, por Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2005; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 137.653'031 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA: se sirva tener por presentado este escrito, acompañado del expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquel al recurso contencioso-administrativo de referencia, tenga por deducida la demanda, y ordene entregar las copias de ella y documentos a las otras partes personadas, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia, en la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por esta parte contra la Orden Ministerial dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 16 de mayo de 2012 por la que se resuelve desestimar la solicitud presentada por mi mandante en la que insta la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos de liquidación por importe de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (83.449,56 #) y sanción por importe de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (54.203,75 #) derivados del Acta A02 71469651 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del ejercicio 2005, incoada el 8 de agosto de 2008 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, se sirva revocar la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones reiterando sus respectivas pretensiones; quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de noviembre 2013, y, finalmente, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2015 fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

Por providencia de esa fecha se amplió el plazo para dictar sentencia, a la vista de la cuestión planteada en el recurso, la incardinación en el articulo 217 de la Ley 58/2003 del desconocimiento por parte de la Administración demandada de la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009, C-562/07, señalándose como fecha en la que se dictará sentencia el 15 de junio de 2007.

QUINTO

Por providencia de 14 de mayo de 2015 se acordó oír a las partes personadas sobre dicha cuestión en el plazo de 15 días, trámite que evacuaron en sendos escritos de 1 y 5 de junio de 2015.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de D. Saturnino, contra la Orden Ministerial dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, de fecha 16 de mayo de 2012, por la que se desestima la solicitud presentada por aquel instando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de liquidación y sanción derivados del Acta NUM000 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del ejercicio 2005, incoada el 8 de agosto de 2008 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía, por un importe la liquidación de 82.922'87 euros y la sanción de 54.203'75 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la resolución del presente recurso y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

El 21 de diciembre de 2005 D. Saturnino y su esposa transmiten un inmueble sito en Estepona (Málaga).

El obligado tributario, no residente, no presentó autoliquidación del IRNR por la ganancia patrimonial obtenida. Según informe emitido el 26 de enero de 2011 por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía, el interesado presentó modelo 214 de los ejercicios 2002 y 2003 sin designar persona física o jurídica con domicilio en España a efectos de su representación ante la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

El 22 de octubre de 2007 la Dependencia Regional de Inspección dicta comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, limitadas a la comprobación de la correcta tributación de la venta del inmueble.

Esta citación se notifica el 24 de octubre de 2007 mediante correo certificado en la dirección que figuraba en la AEAT como domicilio fiscal del interesado: C.C. MAR y SOL n° 6-11 de San Roque (Cádiz), siendo recogida por persona que se identifica como "empleada".

TERCERO

Al no comparecer el obligado tributario el día fijado, el 23 de noviembre de 2007 se persona un Agente Tributario en la dirección indicada, extendiendo una diligencia en la que hace constar que existe allí un despacho de abogados, cuya cotitular le manifiesta que la citación la comunicaron al sujeto pasivo para su conocimiento, sin que hubiesen obtenido respuesta alguna, que no tenían representación alguna del interesado y desconocían otro domicilio en España.

El 6 de febrero de 2008 se publica en el BOE citación para notificación por comparecencia.

CUARTO

El 30 de junio de 2008 se extiende diligencia para comunicar el trámite de audiencia, que se entiende notificada conforme a lo dispuesto en el art. 112.3LGT .

QUINTO

El 8 de agosto de 2008 se incoa acta de disconformidad NUM000 del IRNR del periodo 2005, en la que se regulariza la ganancia patrimonial de la venta del inmueble sito en España.

Este acta junto con su preceptivo informe se entienden notificados conforme a lo dispuesto en el art. 112.3 LGT .

SEXTO

El 11 de agosto 2008 se dicta acuerdo de inicio y trámite de audiencia de procedimiento sancionador. El 3 de septiembre de 2008 se publica en el BOE citación para notificación por comparecencia.

SÉPTIMO

El 3 de octubre de 2008 el Inspector Regional dicta acuerdo de liquidación, acorde con la propuesta contenida en el acta, de la que resulta una deuda tributaria de 83.449,56 #, así como acuerdo de imposición de sanción por importe de 54.203,75 #.

Estos acuerdos se intentan notificar mediante Agente Tributario en el domicilio fiscal el 23 de octubre de 2008 sin resultado. El 12 de noviembre de 2008 se publica en el BOE citación para notificación por comparecencia.

OCTAVO

Finalizado el periodo voluntario de ingreso de las deudas, la Dependencia Regional de Recaudación dicta providencias de apremio, que se intentan notificar en la dirección indicada, resultando allí desconocido.

El 27 de marzo de 2009 se publica en el BOE citación para notificación por comparecencia.

NOVENO

El 22 de diciembre de 2010 Dª. Francisca, en representación de D. Saturnino, presenta solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación y sanción del IRNR ejercicio 2005, invocando las causas de los apartados a ), c ) y e) del art. 217.1 LGT . Alega para ello, en síntesis, lo siguiente:

Las notificaciones debieron haberse dirigido al domicilio del interesado en los Países Bajos, que la AEAT conocía, lo que ha supuesto una vulneración del procedimiento.

Al no haber tenido conocimiento del procedimiento inspector, se le ha producido indefensión.

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2009, que...

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