SAN 52/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2793
Número de Recurso267/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000267 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05690/2012

Demandante: CITRICOS REFRESCANTES, S.A.

Procurador: ANA RAYON CASTILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a dieciseis de julio de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo n° 267/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Ana Rayon Castilla, en nombre y representación de CITRICOS REFRESCANTES S.A (CITRESA) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26/04/2012 promovida por la entidad CÍTRICOS Y REFRESCANTES, S.A. (CIF A46106613), sociedad dominante del grupo consolidado 26/93 contra acuerdos de liquidación dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 (meses de enero y febrero) cuantía, la mayor, 14.860.983,75 #.

    Es Ponente el limo. Sr. D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 5 de julio de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26/04/2012 promovida por la entidad CÍTRICOS Y REFRESCANTES, S.A. (CIF A46106613), sociedad dominante del grupo consolidado 26/93 contra acuerdos de liquidación dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 (meses de enero y febrero) cuantía, la mayor, 14.860.983,75 #.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 26 de junio de 2013 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando "una sentencia que anule la citada Resolución y los Acuerdos de Liquidación que confirma conforme a lo expuesto en el presente escrito de demanda".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2013 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de 25 de noviembre de 2013 se acordó dicho recibimiento con el resultado obrante en autos, tras el cual se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2015, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Se han cumplido las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26/04/2012 promovida por la entidad CÍTRICOS Y REFRESCANTES, S.A. (CIF A46106613), sociedad dominante del grupo consolidado 26/93 contra acuerdos de liquidación dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativos al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Régimen de declaración consolidada), ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006.

Son antecedentes de interés, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

" PRIMERO: Con fecha 1 de julio de 2009 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad Cítricos y Refrescantes, S.A., sociedad dominante del grupo fiscal 26/93, actas de disconformidad (A.02) números 71628140, 71628122, 71628393 y 71628305 por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 emitiéndose en igual fecha informes ampliatorios. En los mismos, el inspector actuario hacia constar, entre otros, los siguientes extremos:

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 08/02/2008, no

debiéndose computar a los efectos del plazo de duración de las mismas, un

total de 101 días por dilaciones imputables al obligado tributario.

2) Por acuerdo del Inspector Jefe de 16/12/08, notificado al interesado el

19/12/08, el plazo máximo de duración de las actuaciones se amplió a los 24

meses previstos en el Art. 150.1 de la Ley 58/2003 .

3) En el ejercicio 2003 el Grupo Consolidado 26/93 estuvo constituido

por Cítricos y Refrescantes, S.A., (sociedad dominante) y las siguientes

sociedades dominadas cuya comprobación finalizó mediante diligencia A-04:

Schweppes SA, Cadbury España SL, La Casera SA, Drinka Rioja SAU y

Rioblanco SAU.

Con efectos 1 de enero de 2004 Drinka Rioja SAU y Rioblanco SAU dejan de pertenecer al grupo al ser absorbidas por Schweppes SA. Con efectos 1 de enero de 2006 queda excluida del grupo Cadbury España SL. El Grupo 26/93 desaparece el 1/3/2006 como consecuencia de la venta efectuada por el Grupo económico Cadbury Schweppes al Grupo Orangina.

4) Cítricos y Refrescantes, S.A. (en adelante CITRESA), como entidad

dominante del Grupo, presentó declaracíones-liquídaciones por el IS de los

ejercicios comprobados. El detalle de las declaraciones presentadas, modelo

220, se encuentra recogida en las citadas actas de disconformidad"

5) Las actividades desarrolladas por el Grupo son fundamentalmente las

clasificadas en los epígrafes del IAE 428.2 "Fabricación y venta de bebidas

refrescantes" y 612.9 "comercio al por mayor de productos alimenticios".

6) Como consecuencia de las actuaciones practicadas y demás

antecedentes se proponen, entre otras, las siguientes modificaciones:

- En la sociedad dominante CITRESA se incrementa la base imponible

declarada de los ejercicios 2003/04/05 como consecuencia del expediente de

comprobación de valores n° 11/2009 cuyo acuerdo fue comunicado a la

sociedad el 30/7/2009 y relativo al suministro de determinados componentes

de fruta y otros componentes por parte de Citresa a Schweppes International

Limited.

- En la sociedad dominada SCHWEPPES SA (en adelante SSA) se

incrementa base imponible declarada de los ejercicios 2003/04/05/06 como

consecuencia del expediente de comprobación de valores n° 10/2009 cuyo

acuerdo fue comunicado a la sociedad el 30/7/2009 y relativo a la valoración

del suministro de concentrados y extractos por parte de la entidad Schweppes

International Limited, residente en Holanda, a SSA.

7 Mediante comunicación de 30/07/09 se notifica al obligado tributario

la puesta de manifiesto de los expedientes y apertura del trámite de audiencia.

La deuda tributaria propuesta ascendió a 9,822.023,60 # (ejercicio 2003), 14.781.475,51 # (ejercicio 2004), 10.417.421,41 # (ejercicio 2005) y 3.403.588,34 # (ejercicio 2006), integradas por cuota e intereses de demora.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, el Jefe de la Oficina Técnica dicto el 27 de noviembre de 2009 cuatro acuerdos de liquidación en los que se confirma la propuesta contenida en el acta, excepto los intereses de demora, resultando, en consecuencia, una deuda tributaria de 9.872.864,42 euros (2003) 14.860.983,75 euros (2004) 10.475.787,98 euros (2005) y 3.423.503,90 euros ( 2006) . Estas liquidaciones se notifican el 1 de diciembre de 2009".

SEGUNDO

La primera alegación de la actora realizada en su demanda es la relativa a que no se ha motivado el acuerdo de ampliación por la inspección de 16 de diciembre de 2008 basándose en los motivos por los que el art 150 LGT autoriza a ampliar el plazo inicial de duración de las actuaciones inspectoras, y en consecuencia, cuando se dictaron los acuerdos de liquidación (notificados el 1 de diciembre de 2009) había prescrito el derecho de la Administración para liquidar el IS correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004, por lo que procede anular las deudas tributarias derivadas de los mismos, sin que se le pueda reprochar a la actora, como hace el TEAC que la misma cuestión no se hiciese valer ante la inspección y solo en vía de reclamación económica administrativa, donde no es obstáculo alguno que igualmente se pueda apreciar, al igual que ahora en fase jurisdiccional.

Respecto a esta cuestión, recordar el iter cronológico del que deriva dicho acuerdo de ampliación: - Propuesta de ampliación del plazo de 15 de diciembre de 2008 (el 28/12/08 se notifica a la entidad la apreciación de las circunstancias y el 15/12/08, pasado el plazo de alegaciones se eleva la propuesta de ampliación al Inspector Jefe), tras recogerse las 13 diligencia de constancia de hechos extendidas hasta entonces se citan los volúmenes concretos de operaciones declarados por CITRESA en los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 (del 1/01 al 28/02), que ascienden respectivamente a 11.908.876,02 #, 13.302.232,24 #,

12.354.006,16 # y 1.854.281,47 #, importes muy superiores a los exigidos por la normativa mercantil para la obligación de auditar sus cuentas . Igualmente se dice que la sociedad forma parte del Grupo de Sociedades n° 26/93 en calidad de sociedad dominante, Grupo en régimen de...

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