SAN 656/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2726
Número de Recurso1608/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001608 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04514/2013

Demandante: D. Aurelio

Procurador: D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ

Letrado: D. PABLO RUBEN MARTÍN DE PABLOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo 1608/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales D. José Cecilio Castillo González contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 6 de septiembre de 2013 por la que se que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 24 de enero de 2014, la parte actora previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 10 de abril de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto del presente recurso por no ser conforme a derecho de D. Aurelio a que le sea reconocida la nacionalidad española por residencia con la expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 21 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 11 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 7 de julio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 6 de septiembre de 2013 por la que se que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica que aprecia por los siguientes hechos.

  1. No cuenta con autorización de residencia en España desde el 11 de octubre de 2012 permaneciendo desde la citada fecha en situación irregular, lo cual constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Asimismo se le advierte que de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y 158 del Real Decreto 2393/2004 y 24 del Real Decreto 557/2011 tiene la obligación de abandonar el territorio nacional el extranjero al que se le haya denegado la solicitud para continuar permaneciendo en territorio español o le falte autorización para encontrarse en España.

  2. Según el contenido del informe del Ministerio del Interior de fecha 5 de febrero de 2013 le constan los siguientes antecedentes: detenido el 14 de mayo de 2003 en Jerez de la Frontera por delito contra la propiedad intelectual, nº dilig 4929, detenido el 2/10/2004 en Bilbao por delito contra la propiedad intelectual nº dili 66066/04. Con fecha 29712/2003 por delito contra la propiedad intelectual, el Juez de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera interesa búsqueda, detención y personación en PA 142/03. Fecha de cese 04/10/2004.

  3. Del resto del expediente no se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar la falta de buena conducta cívica.

.

La parte recurrente alega que no es un requisito para obtener la nacionalidad tener la tarjeta de residencia en vigor para lograr la nacionalidad española, que no la ha podido obtener dado que la ha sido imposible renovar los contratos de trabajo. En cuanto a los antecedentes policiales señala que carece de antecedentes penales en España y en su país de origen y que no ha habido ningún tipo de juicio por los hechos por los que fue detenido no existiendo ninguna condena firme, añade que está integrado en España ya que lleva mas de 10 años y tiene dos hijos nacidos en España y escolarizados constando en la comparecencia realizada ante el Juez-Encargado del Registro Civil que está totalmente adaptado a la cultura y estilo de vida españoles. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. Las transgresiones de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano ya sea constitutiva de delito o falta o infracción administrativa revelan la falta de buena conducta cívica que se exige al solicitante de nacionalidad, estando plenamente justificada en el momento presente.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Aurelio, de nacionalidad ecuatoriana nacido el NUM000 de 1981 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 8 de abril de 2011) obtuvo autorización de residencia temporal el 10 de octubre de 2007, solicitada el 26 de julio de 2007 siendo la fecha de validez de la ultima autorización el 10 de octubre de 2012. Solicitado un nueva autorización el 5 de octubre de 2012 fue denegada el 13 de noviembre de 2012. Aporta hoja de vida laboral de la Seguridad Social en el que consta que ha estado de alta 0 años. Percibe una renta básica de la Diputación Foral de Bizkaia, constando certificado de dicho órgano de 13 de junio de 2011 en el que se detallan los importes: año 2009 9.156 euros anuales, año 2010 9.318,72 euros anuales y 788, 38 euros mensuales en el año 2011. Contrajo matrimonio en Ecuador con nacional de Ecuador y tienen dos hijos nacidos en España en 2003 y 2011.

2) Con fecha de 13 de junio de 2011 tuvo entrada en el Registro Civil de Bilbao su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del...

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