SAN 279/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2708
Número de Recurso600/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000600 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05299/2011

Demandante: BALADE, S.A.; BLACHER, S.A.; Ceferino ; Demetrio ; Marta ; Patricia ; Fabio ; Gabriel ; Gustavo ; Ignacio ; Jon

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUÑA Y AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRÍ

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 600/2011, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Balade, S.A., Blacher, S.A., don Ceferino, don Demetrio

, doña Marta, doña Patricia, don Fabio, don Gabriel, don Gustavo, don Ignacio y Jon, en cuya defensa ha intervenido la Abogada doña Laura Vene, contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 1 de febrero de 2011, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.447 metros de longitud, en el rio Daró-Basses d#en Coll, en los términos municipales de Pals y Torroella de Montgrí (Girona), así como contra la desestimación presunta de los restantes recursos de reposición interpuestos por los recurrentes contra dicha Orden Ministerial. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y ha intervenido como parte codemandada el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, representado por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y defendido por el Letrado don Xavier Hors Presas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2011, acordándose mediante decreto de 23 de marzo de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanarse el defecto en que se incurrió en la interposición del recuso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución impugnada, con condena en costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Caducidad del expediente de deslinde, al estimar que se inició con la autorización de fecha 21 de agosto de 2008 concedida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Medio Rural y Marino a favor del Servicio Provincial de Costas para llevar a cabo de oficio el deslinde y finalizó con la Orden Ministerial de 1 de febrero de 2011, publicada en el BOE de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueba el deslinde del tramo rio Daró-Basses d#en Coll, en aplicación del artículo 12.1 de la Ley de Costas .

  2. - Improcedencia de incoar un nuevo deslinde al no haber cambiado la configuración del DPMT y existir un deslinde aprobado con anterioridad mediante la Orden Ministerial de 27 de septiembre de 2001, por lo que al no haberse alterado la configuración del dominio público debió instarse la nulidad del deslinde anterior, en aplicación de los artículos 62 y 63 de la LRJPAC en relación con el artículo 12.6 de la Ley de Costas .

  3. - Existencia de defectos formales en el expediente de deslinde que conllevan su nulidad, pues no constan en el expediente de deslinde los estudios que motivaron la delimitación provisional -fotografías y datos resultantes de la confrontación sobre el terreno- ni fue expuesto al público el plano de delimitación provisional objeto de apeo el 28 de abril de 2009, pues tal plano fue modificado varias veces antes de ese acto, sin intervención contradictoria de los interesados, siendo el plano firmado en el acto de apeo de abril de 2009, mientras que el plano de delimitación provisional del Servicio Provincial de Costas era de 2008, infringiéndose lo establecido en el artículo 20.3 del reglamento de la Ley de Costas en relación con el articulo 62.1.e) de la LRJPAC, y causándose indefensión a los interesados.

    Además, se produjeron defectos e irregularidades en el acto de apeo de 28 de abril de 2009, ya que se redactó y firmó con anterioridad a la práctica del apeo y este finalizó en ausencia de los representantes de la Administración de Costas, por lo que no fue posible hacer constar en el acta tales defectos -estacas no colocadas, vértices sin mostrar y tramos de apeo realizados sin la presencia de los representantes de la Administración de Costas-, y el acta fue modificada con posterioridad a su firma, al añadirse por el Jefe del Servicio de Actuación Administrativa que el recorrido de campo finalizó a las 21.00 horas, con infracción del artículo 22.3 del Reglamento de la Ley de Costas

  4. - Los terrenos del pleito no reúnen las características necesarias para ser incluidos en el DPMT al amparo del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, por las razones que expone y sustenta en los informes técnicos aportados con el escrito de demanda.

  5. - Improcedencia de la servidumbre de protección, pues la Agencia Catalana del Agua ha reconocido expresamente que las aguas de las Basses d#en Coll son privadas y en el supuesto de que la se aceptara la inundación de los terrenos por el agua del mar, tal servidumbre no se aplicaría, de conformidad con el artículo

    43.1 y 6 del Reglamento de la Ley de Costas, que fija la servidumbre a partir de la ribera del mar.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2013., en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, la inexistencia de caducidad del expediente de deslinde, atendida la fecha en que tuvo lugar la incoación del procedimiento, la ausencia de indefensión de los recurrentes con motivo de los defectos formales denunciados y la conformidad a Derecho del deslinde aprobado.

El ayuntamiento de Torroella de Montgrí contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2013., en el que se limitó a considerar conforme a Derecho el acuerdo impugnado y solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 10 de febrero de 2014, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron la parte demandante y la Administración demandada mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos, e indicando expresamente el ayuntamiento de Torroella de Montgrí que se personó en el recurso a solos efectos de notificación de la sentencia.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 1 de febrero de 2011, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 4.447 metros de longitud, en el rio Daró-Basses d#en Coll, en los términos municipales de Pals y Torroella de Montgrí (Girona), así como contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra dicha Orden Ministerial.

La orden ministerial recurrida establece el límite interior del dominio público marítimo-terrestre por lo que respecta a los vértices N-1 a N-106 en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas de 1988 .

Los vértices del pleito son los identificados como N-1 a N-105 en la línea poligonal del deslinde, representada en los planos fechados en julio de 2010, lo que constituye la práctica totalidad del deslinde.

En síntesis, la Administración demandada sustenta la inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de los terrenos del pleito en la constatación de aportación de agua del medio marino a dicha zona por las concentraciones salinas y los resultados de conductividad y cloruros en el agua de la laguna, en atención a los datos...

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