SAN 35/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2707
Número de Recurso251/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000251 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05615/2012

Demandante: RKV S.A.

Procurador: MARINA QUINTERO SÁNCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 251/2012 se tramita a instancia de RKV S.A, como sucesora de Promotora de Negocios Astor S.A, entidad representada por la Procuradora doña Marina Quintero Sánchez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2012, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 621.248'42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 29 de junio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA Que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, junto con los documentos que se acompañan y el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlos todos ellos; y, en su virtud, se sirva tener por formulada y presentada en tiempo y forma el presente escrito de demanda de Recurso contencioso administrativo n° 251/2012 instado por la entidad mercantil RKV,

S.A, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia fecha 31 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa n° 46/9324/92 interpuesta frente al Acuerdo de Ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 26 de mayo de 2008 [expediente 46/9324/92], por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1988; y, tras seguirse los trámites procedimentales de rigor, por esa Sala se dicte en su día Sentencia, por la que, con estimación del presente recurso contencioso administrativo:

Declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 2008, que desestimó la reclamación económico-administrativa n° 46/9324/92 interpuesta frente al Acuerdo de Ejecución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 26 de mayo de 2008 [expediente 46/9324/92], por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1988, por haber sido dictada vulnerando las normas esenciales del procedimiento legalmente previstas en el art. 102 de la Ley 58/2003 General Tributaria, así como el art 54 de la Ley 30/1992, que exige el requisito de la motivación de los actos administrativos, con imposición de las costas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones reiterando sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2013, y, finalmente, mediante providencia de fecha 1 de junio de 2015 se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad RKV S.A, como sucesora de Promotora de Negocios Astor S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2012 desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del TEAR de Valencia de 31 de diciembre de 2008, expediente nº 46/9324/92, desestimatoria del incidente de ejecución interpuesto contra el acuerdo de ejecución dictado por el TEAR de Valencia el 30 de septiembre de 1994, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988.

Son antecedentes a tener en cuenta en la resolución del presente recurso y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución recurrida, los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 30 de marzo de 1992 los Servicios de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia incoaron a la entidad Promotora de Negocios Astor, S.A. (ASTOR), como absorbente de SA de Construcciones y Obras Publicas (SACOP), acta de disconformidad (A02) número 0804134, por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1988; en ella se propone modificar la base imponible negativa declarada de -690.707.181 pesetas, incrementándola en 835.309.890 pesetas, ya que, de conformidad al art. 71.2 del RIS es improcedente la dotación efectuada por SACOP a la provisión por depreciación de valores mobiliarios por las acciones que posee de "Promotora de Negocios Astor, SA" por no haberse acreditado depreciación alguna. Asimismo, en el propio acta se califica el expediente de infracción tributaria grave con sanción del 150% y, como resultado de la regularización efectuada, se proponía una deuda tributaria de 211.201.512 pesetas (1.269.346,65 #) incluyendo cuota, intereses de demora y sanción.

Con fecha 29 de junio de 1992 el Inspector Jefe dictó Acuerdo de Liquidación, confirmando en todos sus extremos la propuesta contenida en el acta.

Dicha liquidación fue objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia (expediente n° 46/9324/92), que, en Resolución de 30 de septiembre de 1994, acordó estimar parcialmente la reclamación interpuesta, en el sentido de:

1) Calificar el expediente de rectificación, sin sanción, y con intereses de

demora y;

2) Desestimar el resto de las pretensiones de la entidad interesada.

Disconforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que dicto Resolución desestimatoria de fecha 10 de septiembre de 1998 (RG 856-95).

Contra la resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional que lo tramito con el numero 1539/1998, dictando sentencia el 7 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la Resolución del TEAC.

Y contra la citada sentencia de la AN la interesada interpuso recurso de casación n° 2460/2002 ante el Tribunal Supremo que fue desestimado mediante sentencia de 28 de noviembre de 2007 .

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo tuvo entrada en la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia el 17 de enero de 2008, según consta en el Acuerdo de ejecución dictado el 26 de mayo de 2008 por el Inspector Regional; en dicho Acuerdo se señala que a fecha actual la deuda se encuentra suspendida y que siendo firme la Resolución de 30/9/1994 del Tribunal Regional de Valencia en ejecución de la misma acuerda practicar las siguientes liquidaciones:

- Liquidación de baja por importe de 1.269.346,65 euros.

- Liquidación de alta por importe de 621.248, 42 euros.

En el citado acuerdo de ejecución también se señala que "Este acuerdo ha sido dictado en ejecución de la sentencia desestímatoría de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Tribunal Supremo en el recurso n° 2460/2002 interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional en el recurso 1539/1998 la cual, a su vez, desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC en el recurso de alzada n ° RG 856-95, confirmándose, en definitiva, la resolución de fecha 30 de septiembre de 1994 dictada por el Tribunal económico-administrativo Regional en la reclamación nº 46/3224/92. En caso de disconformidad con el mismo, puede plantear incidente de ejecución ante el tribunal sentenciador de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, ante el tribunal que dictó...

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