SAN 34/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2706
Número de Recurso315/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000315 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00319/2012

Demandante: VIAJES BARCELÓ S.L

Procurador: D.FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUÉLLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 315/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la entidad VIAJES BARCELÓ S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 130.419,14 euros (Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, sanción), 531.520,09 euros (Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006), y 211.930,84 euros (Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006, sanción). Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 3 de septiembre de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2012, por la que se desestiman las reclamaciones administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

- Acuerdo de liquidación, notificado el 24 de marzo de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2002 en el que se minora la base imponible negativa del grupo a compensar en ejercicios futuros en 1.304.191,00 euros.

- Acuerdo sancionador, notificado el 29 de noviembre de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2002, por importe de 130.419,14 euros.

- Acuerdo de liquidación, notificado el 24 de mayo de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2004, 2005 y 2006 con una deuda tributaria a ingresar de 531.520,09 euros.

- Acuerdo sancionador, notificado el 29 de noviembre de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2004, 2005 y 2006, por importe de 211.930,84 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 11 de abril de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria, con anulación de la Resolución del TEAC recurrida, así como los actos de liquidación y de imposición de sanción de que trae causa.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 31 de julio de 2013 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2015, en el que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad VIAJES BARCELÓ S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2012, por la que se desestiman las reclamaciones administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

- Acuerdo de liquidación, notificado el 24 de marzo de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2002 en el que se minora la base imponible negativa del grupo a compensar en ejercicios futuros en 1.304.191,00 euros.

- Acuerdo sancionador, notificado el 29 de noviembre de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2002, por importe de 130.419,14 euros.

- Acuerdo de liquidación, notificado el 24 de mayo de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2004, 2005 y 2006 con una deuda tributaria a ingresar de 531.520,09 euros.

- Acuerdo sancionador, notificado el 29 de noviembre de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades 2004, 2005 y 2006, por importe de 211.930,84 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes: 1. El 22 de abril de 2008 se notificó a VIAJES BARCELÓ S.L. la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT en relación con el Grupo fiscal 160/01, cuya sociedad dominante era VIAJES BARCELÓ SL.

Las actuaciones tenían alcance general y se referían a los siguientes conceptos y períodos:

· Impuesto sobre Sociedades 11/2002 a 10/2006.

· Retenciones trabajo/profesional 04/2004 a 12/2006.

· IVA 04/2004 a 12/2006.

· Retenciones no residentes 04/2004 a 12/2006.

· Declaración anual operaciones 2004 a 2006.

· Declaración recapitulativa entrega AIB 2004 a 2006.

Mediante diligencia de 6 de mayo de 2008 se comunica a la obligada la ampliación de actuaciones al Impuesto sobre Sociedades en régimen individual durante los períodos 11/2002 a 10/2006.

Por acuerdo del Inspector Jefe de 21 de enero de 2009, notificado a la interesada el 27 de enero de 2009 se amplió el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses por concurrir especial complejidad.

  1. Resultado de estas actuaciones, en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2002, se dictó y notificó acuerdo de liquidación el 24 de marzo de 2010, por el que se minoraba la base imponible negativa a compensar en ejercicios futuros del grupo en 1.304.191 euros. Disconforme con dicha liquidación se interpuso ante el TEAC reclamación económico-administrativa.

    La disminución de base imponible negativa total que resulta de las actuaciones inspectoras en este ejercicio 2002, derivada de los ajustes en conformidad y disconformidad, asciende a 3.128.422,79 euros. La base imponible negativa del grupo a compensar en ejercicios futuros por este período queda fijada, tras las actuaciones de comprobación, en 4.290.764,52 euros. Al finalizar el ejercicio 2003/2004 se produjo la extinción del grupo consolidado 160/01, sin que hasta ese momento se hubiese producido la compensación de la base imponible negativa del ejercicio 2002/2003. Las bases imponibles negativas por este período atribuibles a cada sociedad del grupo extinguido son las siguientes: Viajes Barceló S.L. (95,27%, 4.087.811,36 euros), Viajes Interopa (1,41%, 60.499,78 euros), y Barceló División Central S.L. (3,32%, 142.453,38 euros).

    Es en el ejercicio 2006 cuando se compensa este exceso de base imponible negativa.

  2. Consecuencia de dicha minoración de bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros se incoó el 27 de noviembre de 2009 acta de disconformidad, relativa a los ejercicios 2004, 2005 y 2006.

    Dicha propuesta fue confirmada en liquidación dictada y notificada de 21 de mayo de 2010 de la que resulta una deuda a ingresar de 531.520,09 euros. Disconforme con la misma se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

  3. Los hechos puestos de manifiesto en los anteriores acuerdos de liquidación son considerados por la inspección constitutivos de infracción tributaria y así:

    · Mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2010, referido al ejercicio 2002 se aprecia la comisión de infracción tributaria grave consistente en acreditar improcedentemente una base imponible negativa a compensar en ejercicios futuros tipificada en el artículo 79 d) de la LGT 230/1963, por lo que se impone sanción consistente en multa por importe de 130.419,14 euros. Esta sanción fue notificada el 29 de noviembre de 2010 y contra la misma se interpuso ante el TEAC reclamación económico-administrativa.

    · Mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2010, referido a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, se aprecia la comisión de infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria por el impuesto sobre sociedades 2006 tipificada en el artículo 191 de la LGT 58/2003, por lo que se impone una sanción de 211.930,84 euros. Esta sanción fue notificada el 29 de noviembre de 2010 y contra la misma se interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC.

  4. Las regularizaciones y sanciones anteriores tienen su fundamento en no haberse admitido por la inspección la deducibilidad del gasto financiero por importe de 1.304.191 euros correspondientes a intereses del préstamo que fue concedido a la reclamante por la entidad inglesa First Choice Holidays PCL. Los hechos puestos de...

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