SAN 118/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2677
Número de Recurso144/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00118/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 118/2015

Fecha de Juicio: 01/07/2015

Fecha Sentencia: 08/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 144/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA JURISDICCIÓN

Breve Resumen de la Sentencia : Denunciándose por el sindicato demandante que la sociedad estatal demandada vulneró sus derechos de libertad sindical y huelga durante una convocatoria de huelga, a la que se convocaron por igual a personal laboral y a personal funcionario de la empresa, se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada por la empresa demandada, por cuanto la LRJS excluye precisamente del conocimiento de las reclamaciones por tutela de la libertad sindical y huelga del personal funcionario y estatutario, previéndose en la DA 7ª LJCA, que los litigios del personal funcionario de la demandada corresponden exclusivamente a la jurisdicción contenciosoadministrativa. - Se descarta, por otro lado, que pueda reducirse artificiosamente el ámbito del conflicto en trámite de réplica a la excepción procesal, por cuanto la pretensión viene determinada por el suplico de la demanda, donde nunca se distinguió entre uno u otro personal.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 144/2015

Tipo de Procedimiento: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 118/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 144/2015 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrado D. Miquel Serra) contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata) comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26-05-2015 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra SOCIEDAD ESTATALCORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01/07/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare la vulneración por la empresa demandada de los derechos de huelga y libertad sindical, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios asociados a esta conducta empresarial mediante el abono de una indemnización total de 200.000 euros.

Aclaró, no obstante, que el listado de trabajadores contratados temporalmente, transcrito en el hecho cuarto de la demanda, no eran de Santa Cruz de Tenerife, sino de Murcia, tratándose, por tanto, de un error de la demanda.

Subrayó, que la empresa demandada contrató desmedidamente durante los días de huelga, realizándose un alto número de horas extraordinarias, así como movilidad funcional, desvió masivo a otros centros de la empresa y a otras empresas externas y apertura de centros fuera de su horario de trabajo con la finalidad de vaciar de contenido del derecho fundamental de huelga, siendo revelador que la empresa incrementara un 45% su producción sobre el mes de abril, aunque la empresa admite un seguimiento de la huelga, que oscila entre el 14% y el 27%.

La SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (CORREOS desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en primer término, que CCOO no notificó a la empresa el acuerdo de convocatoria de huelga, puesto que se limitó a notificar un preaviso de huelga, que se fue ajustando posteriormente, por lo que, tratándose de una huelga intermitente, promovida estratégicamente en el proceso electoral, se vio obligada a solicitar servicios mínimos, a lo que se accedió finalmente por la Autoridad Laboral.

Negó todos los hechos de la demanda, destacando que fueron convocados a la huelga 33606 trabajadores con contrato laboral y 16.117 funcionarios.

Admitió que se realizaron contrataciones temporales, que ya se habían notificado a los sindicatos en la comisión correspondiente, como es habitual en Correos, en especial en los procesos electorales, donde se incrementa geométricamente el trabajo, destacando que CCOO estuvo presente en dichas comunicaciones.

- Subrayó que buena parte de los contratados temporalmente hicieron huelga y negó que ninguno de ellos sustituyera a trabajadores huelguistas.

Admitió, por otro lado, la realización de horas extraordinarias, del mismo modo que se realizaron en períodos electorales precedentes, sin que se utilizaran nunca para la sustitución de huelguistas.

Negó que se produjera movilidad funcional para sustituir a trabajadores en huelga.

Negó también que se produjeran desvíos masivos entre unos y otros centros para disminuir los efectos de la huelga, aunque admitió que se almacenaron envíos en el centro de Chamartín procedentes del centro de Majadahonda, porque en ese centro ya no cabía ni uno más.

Negó rotundamente que se hubieran realizado envíos mediante empresas externas y negó también que se hubieran abierto centros de trabajo fuera de su horario habitual.

Excepcionó incompetencia de jurisdicción, por cuanto la huelga se realizó por personal laboral y personal funcionario, correspondiendo el conocimiento del litigio a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.c LRJS, en relación con la DA 7ª LJCA .

Defendió, por otro lado, que la huelga fue ilegal, porque no se notificó el acuerdo de convocatoria a la empresa ni tampoco a la Autoridad Laboral, ni se respetó el plazo de 10 días exigido legalmente, especialmente en lo que se refiere a los paros parciales.

Negó, por tanto, cualquier vulneración del derecho de huelga y se opuso, en todo caso, a la indemnización solicitada, por cuanto no se sentaban las bases para su cálculo, considerándola manifiestamente desproporcionada, si se tiene presente el grave daño que se infringió a Correos.

CCOO se opuso a la excepción, por cuanto la huelga afectó únicamente al personal laboral de la empresa demandada.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción de incompetencia de jurisdicción y también a la demanda, por cuanto no se acreditaron indicios de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y de huelga, ya que no se probó que se hubiera sustituido a trabajadores huelguistas por los trabajadores temporales, ni mediante la realización de horas extraordinarias, no habiéndose probado tampoco que se utilizara a trabajadores para la realización de funciones distintas a su cometido para cubrir funciones de trabajadores en huelga, ni tampoco desvío masivo a centros de la empresa o de empresas ajenas. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en la empresa CORREOS. - Regula sus relaciones laborales por el III convenio de la empresa, publicado en el BOE de 28-06- 2011, cuya vigencia concluyó el 31-12-2013, si bien en su art. 6 se pactó que una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio.

SEGUNDO

A 26-05-2015 trabajaban en la empresa 16.117 funcionarios; 23.593 laborales con contrato indefinido y 10.010 laborales con contrato temporal.

TERCERO

El 10-05-2015 se publicó en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24- 04-2015, mediante el que se encomendaron a CORREOS, en su calidad de prestador del servicio postal universal determinadas funciones para las elecciones, que tuvieron lugar el 24-05-2015.

Las obligaciones de servicio público que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debe cumplir con motivo de los procesos electorales se resumen en la prestación de actividades que garantizan el voto por correo de determinados colectivos (de electores residentes en España, de residentes ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o...

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