AAP Cádiz 72/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1949A
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 57/2009-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera

Procedimiento de ejecución de título judicial 1.168/08 del citado Juzgado.

AUTO Nº 72/2009

En Jerez de la Frontera a dieciseis de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso formulado contra auto de 10 de octubre de 2008. Es apelante L'EQUITE COMPAGNIE D'ASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RIESQUES DE TOUTE NATURE, Sociedad Anónima Francesa, representada por el procurador señor Agarrado Luna y asistido por el letrado don Pedro Pérez Rodríguez. Es apelado don Juan Carlos, representado por el procurador señor Marín Benítez y asistido por la letrada doña Trinidad Cáliz Hurtado.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, dictado el 10 de octubre de 2008, contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima totalmente la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el procurador Manuel Francisco Agarrado Luna en nombre y representación de AMV L'EQUITE a la ejecución despachada a instancias del procurador don Rafael Marín Benítez en nombre y representación de Juan Carlos

, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 380.353'68 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta pago. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Contra ese auto de 10 de octubre de 2008 recurre en apelación la representación de L'EQUITE, que solicita que se deje sin efecto ese auto y en su lugar se ordene seguir adelante la ejecución por importe de 190.176'84 euros. Con carácter subsidiario solicita la parte apelante que la ejecución se despache por la cantidad indicada más el factor de corrección del 75% de la indemnización o el que se considere por la Sala que sea inferior al 100% concedido por la resolución recurrida. Solicita también la parte que no se le imponga las costas de ninguna de ambas instancias, dada la existencia de serias dudas de derecho. La representación del señor Juan Carlos se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido, con expresa condena en costas a la parte apelante. Damos por reproducida la argumentación contenida en los escritos de ambas partes, a los que nos remitimos. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo, tras lo cual se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El título que se ejecuta es un auto de cuantía máxima dictado contra una compañía aseguradora en un procedimiento penal. El hecho que dio lugar al dictado de ese auto fue el fallecimiento el 11 de agosto de 2007 de don Fulgencio y su esposa doña Esperanza a consecuencia de una caída sufrida cuando circulaban en una motocicleta conducida por el señor Juan Carlos . La ejecución se dirige contra la aseguradora de la motocicleta y el ejecutante es el tutor de los hijos de ambos fallecidos, los menores Alvaro, nacido el NUM000 de 2003, y Fernando, nacido el NUM001 de 2005. La reclamación de la parte ejecutante la realiza por el fallecimiento de doña Esperanza, ocupante de la motocicleta, y corresponde a los siguientes conceptos del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:

Tabla I, Grupo II, Víctima sin cónyuge y con hijos menores:

Solo un hijo 148.834'05 euros

Cada hijo menor más 41.342'79 euros

Total 190.176'84 euros

Tabla II, factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte, al haber fallecido ambos progenitores en el accidente, solicita que se aplique el 100% de la indemnización y que se concedan otros 190.176'84 euros, siendo el total de la indemnización de 380.353'68 euros.

El auto recurrido ha accedido a esa petición. La discrepancia de la parte apelante se produce respecto a la aplicación del factor de corrección. Alega la aseguradora apelante que el causante del siniestro fue el conductor de la motocicleta y padre de los menores para los que se reclama la indemnización, por lo que considera la parte apelante que al aplicar el factor de corrección del 100% y conceder a los menores otros 190.176'84 euros adicionales se estaría quebrando el sistema de responsabilidad civil establecido en los artículos 1 y 5-1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, y no se estaría teniendo en cuenta que el fallecimiento del señor Fulgencio,...

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