AAP Cádiz 81/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1948A
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 77/2009-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera. Juicio monitorio 204/2009 del citado Juzgado.

A U T O Nº 81/2009

En Jerez de la Frontera a uno de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 28 de enero de 2009 en procedimiento monitorio. El recurso fue formulado por don Juan Manuel, letrado que actúa en su propio nombre.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El auto recurrido, dictado el 28 de enero de 2009, tiene la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por don Juan Manuel frente a don Dionisio ".

Segundo

Contra dicha resolución ha formulado recurso de apelación el señor Juan Manuel solicitando que se revoque el auto recurrido y se ordene la continuación del procedimiento monitorio. Damos por reproducida la argumentación de la parte apelante, que figura en su recurso, que está unido al expediente. Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sala, registrándose, formándose el oportuno rollo y turnándose la ponencia. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para deliberación y votación, tras las cuales se dicta la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto recurrido fundamenta la inadmisión a trámite de la solicitud del señor Juan Manuel en que no debería darse el cauce del procedimiento monitorio a aquellas reclamaciones que tienen previsto un cauce específico en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en otras leyes procesales. Se indica en el auto recurrido que en caso de minutas impagadas a letrados por su intervención en un proceso la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de jura de cuentas, pudiendo acudirse también al procedimiento declarativo ordinario. La parte apelante pone de manifiesto que su reclamación es por una minuta correspondiente a actuaciones extraprocesales, concretamente el estudio y redacción de una propuesta de convenio regulador de divorcio y liquidación de una sociedad de gananciales con inventario, avalúo y adjudicación de haber a cada cónyuge. Efectivamente, puesto que no se trata de actuaciones procesales, no sería posible acudir a la jura de cuentas prevista en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el razonamiento del auto recurrido queda sin base. Pero a mayor abundamiento, hemos de señalar que esta Sección Octava de la Audiencia Provincial viene admitiendo la utilización del procedimiento monitorio para reclamar el importe de minutas de letrados incluso en el caso de ir referidas a actuaciones procesales. En tal sentido nos pronunciamos en el Auto dictado el 18 de septiembre de 2007 (JUR 2008\60425):

"En nuestra opinión, si concurren los requisitos legalmente establecidos para admitir la solicitud de procedimiento monitorio, no cabe rechazarla por la existencia de otros cauces posibles o por considerar que la elección de este tipo de procedimiento supondría burlar la regla competencial establecida para otro de esos cauces posibles. Son numerosas las resoluciones de Audiencias Provinciales que se han pronunciado en tal sentido. A título de ejemplo podemos recoger lo dicho por la Sección...

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