AAP Cádiz 118/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | BLAS RAFAEL LOPE VEGA |
ECLI | ES:APCA:2009:1947A |
Número de Recurso | 73/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Ilmo Sr Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO
Ilmo Sr Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
APELACIÓN CIVIL Nº 73/2009-M
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera.
Asunto número 1.481/2008 del citado Juzgado.
AUTO Nº 118/2009
En Jerez de la Frontera a treinta de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso formulado contra el auto dictado el 1 de diciembre de 2008 por el que se acordó el archivo de las actuaciones. Es apelante CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por don Miguel Ángel Ibáñez Rico.
Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
ÚNICO.- Por auto de 1 de diciembre de 2008 se acordó el archivo del juicio monitorio incoado a instancias de "Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A" contra Florencio . Contra ese auto se formuló recurso de apelación por la referida sociedad en escrito firmado por don Miguel Ángel Ibáñez Rico, que indicó en su escrito que era representante legal de dicha sociedad. El recurso fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia que remitió las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y por providencia de 24 de junio de 2009 se concedió a "Celeris Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A" un plazo de cinco días para que subsanase la falta de firma de letrado en el recurso de apelación. "Celeris" fue notificada mediante fax el 26 de junio de 2009. El 10 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección un escrito que había sido remitido por correo y que había tenido entrada en la Secretaría de la Audiencia Provincial de Cádiz el 13 de marzo de 2009, que estaba firmado también por el señor Ibáñez Rico como representante de la sociedad y que se limitaba a aportar un poder.
ÚNICO.- El artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. El mismo artículo añade que no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve firma de letrado. El apartado segundo del referido artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica las excepciones al apartado primero, que son: -Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en la referida Ley de Enjuiciamiento Civil.
-Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o...
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