AAP Cádiz 61/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2009:1910A
Número de Recurso114/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

A U T O Nº 61/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 114/2009-A

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 70/2007

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ

Apelante: FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A.

Procurador: ELOISA FONTAN ORELLANA

Abogado: JUAN SAINZ-TRAPAGA PRATS

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Jerez de la Frontera, se dictó auto con fecha 9 de enero de 2.009, cuya parte dispositiva es como sigue:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto confirmando la Diligencia de 10 de diciembre de 2.008.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la Procuradora Dª. Eloisa Fontán Orellana, actuando en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A., en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación, el cual fue sustanciado por el Juzgado de instancia conforme a Ley, remitiéndose las actuaciones a este tribunal con emplazamiento de las partes donde, tras turnarse de ponencia, quedaron para deliberación, votación y dictado de la presente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por inaplicación de lo establecido en el art. 32.5 en relación con el 41 de la L.E.C . SEGUNDO.- Que el objeto del recurso es la disconformidad en que no se entienda es procedente la tasación de costas, al efecto la parte apelante lleva a cabo una exposición de los preceptos reguladores de la materia un tanto confusos pues dado que el procedimiento del que dimana esta ejecución es el monitorio donde no se necesita procurador y abogado cono se reconoce en el recurso y que el art. 539.2 de la LEC señala expresamente que en materia de ejecución del juicio monitorio en que no haya habido oposición, como es el caso que nos ocupa, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros, por lo que a censu contrario no cabe entender en este supuesto la necesidad de intervención de profesionales pues la cantidad despachada es de 336,20 euros; por lo que solo cabe plantear la consideración de que siendo la entidad actora una persona jurídica con domicilio social en Madrid como consta desde la demanda, estableciendo el art. 32.5 como excepción a la norma que el domicilio este fuera del lugar de la celebración del juicio sin ninguna otra matización como si señala el art. 41, se desestima la inclusión de los derechos del procurador y los honorarios del letrado, siendo el motivo por el que se deniega la inclusión de los derechos y honorarios el entender que existen instalaciones y representantes que les permiten realizar contratos y obtener beneficios en contradicción con la normativa aplicable, sin que tales afirmaciones hayan quedado acreditadas para el apelante

La cuestión ahora sometida a la consideración de la Sala, pasa por la interpretación que haya de darse al contenido del artículo 32.5 de la vigente ley de enjuiciamiento civil EDL 2000/77463. Dice así:

"Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales, se excluirán los derechos y honorarios devengados...

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