AAP Cádiz 261/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1811A
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Apelación penal 177/09-MS

Juzgado de origen : Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas 391/2008

ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

A U T O N º 261/2009

En Jerez de la Frontera a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera el recurso de apelación formulado contra el auto de 27 de noviembre de 2008 que acordó el archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponder al perjudicado. Es apelante don Emilio, asistido por el letrado don José Ignacio Toscano Sánchez. Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 27 de noviembre de 2008 se acordó el archivo de las actuaciones en base al informe del médico forense que había indicado que para la sanidad de don Emilio sólo había sido precisa una asistencia médica y que por aplicación del artículo 621 del código penal los hechos no eran constitutivos de infracción penal. Don Emilio formuló recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 7 de mayo de 2009, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación que se había anunciado con carácter subsidiario para el caso de desestimación del recurso de reforma.

SEGUNDO

Al tratarse de un recurso dirigido contra una resolución dictada en un juicio de faltas, se turnó el recurso al Magistrado antes indicado, por corresponder la constitución unipersonal del tribunal. Puesto que no se solicitó la práctica de prueba en segunda instancia, se procedió al dictado de la presente resolución.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

PRIMERO

La resolución que acuerda el archivo del juicio de faltas se basa en que los hechos no serían constitutivos de falta al no haberse producido lesiones que precisasen tratamiento médico, todo ello de acuerdo con el artículo 621 del código penal . Para llegar a esa conclusión el auto recurrido y el auto desestimatorio del recurso de reforma se basan en el informe médico forense de 27 de octubre de 2008 que indica que don Emilio sufrió esguince cervical y se le aplicaron medidas terapéuticas consistentes en rehabilitación, indicando expresamente el informe del médico forense que la rehabilitación "...no constituye un tratamiento médico imprescindible". En el auto desestimatorio del recurso de reforma se insiste de nuevo en el contenido del informe forense para negar la necesidad de tratamiento médico y por tanto la existencia de la falta. El informe médico forense fue ratificado por otro informe de 27 de febrero de 2009 y frente a ellos la defensa del señor Emilio alega un informe fechado el...

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