AAP Cádiz 302/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1729A
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Apelación penal 203/09-C

Juzgado de origen : Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas 350/2009

ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

A U T O N º 302/2009

En Jerez de la Frontera a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera y constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 6 de junio de 2009 que declaró la atipicidad penal de los hechos denunciados y acordó el archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponder a las perjudicadas. Son apelantes doña Mariana y doña Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 16 de junio de 2009, declaró que los hechos por los que se había incoado el juicio de faltas 350/09 del Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera serían atípicos, sin perjuicio de las acciones civiles que corresponderían a las perjudicadas. Las denunciantes, doña Mariana y doña Teresa, formularon recurso de reforma y subsidiaria apelación, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de 9 de julio de 2009, que tuvo por interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

Al tratarse de un recurso dirigido contra una resolución dictada en un juicio de faltas, se turnó el recurso al Magistrado antes indicado, por corresponder la constitución unipersonal del tribunal. Puesto que no se solicitó la práctica de prueba en segunda instancia, se procedió al dictado de la presente resolución.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

PRIMERO

La resolución que declara atípicos penalmente los hechos denunciados se basa en los informes de sanidad emitidos por el médico forense el 29 de mayo de 2009. En esos informes se dice:

-Respecto a doña Teresa : que las lesiones sufridas por dicha señora precisaron exploración clínica, exploración radiográfica, reposo relativo, collarín cervical con carácter sintomático, antinflamatorios no esteroideos, relajantes musculares y fisioterapia, con carácter sintomático y escasa efectividad.

-Respecto a doña Mariana : que las lesiones sufridas por dicha señora precisaron exploración clínica, exploración radiográfica, reposo relativo, collarín cervical con carácter sintomático, antinflamatorios no esteroideos, relajantes musculares y fisioterapia con finalidad sintomática.

En base a esos informes médicos se explica en el auto recurrido que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621 y 147 del código penal no concurrirían los requisitos de tipicidad penal de la falta de lesiones imprudentes porque las perjudicadas sólo habrían precisado una primera...

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