AAP Cádiz 139/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2014:111A
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Ilmos. Sres.

Presidente: Doña Lourdes Marín Fernández

Magistrados: Doña Carmen González Castrilló

Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación civil nº 63/2014-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera. Ejecución hipotecaria 1.537/2013.

A U T O Nº 139/2014

En Jerez de la Frontera a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 10 de diciembre de 2013 que denegó el despacho de ejecución contra la herencia yacente de doña Fermina, si bien despachó ejecución contra otras dos personas. Es apelante "UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A . ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO", representada por el procurador señor Carballo Robles y asistida por el letrado don Alejo Sangrá Inciarte. Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El auto de 10 de diciembre de 2013 despachó ejecución contra doña Tomasa y contra don Fulgencio pero denegó el despacho de ejecución respecto a la herencia yacente de doña Fermina . En el auto se indicó como motivo que la ejecución hipotecaria no puede seguirse contra personas innominadas y que la herencia yacente exige el nombramiento previo de la persona que ostente la administración, ya que sería la única que podría ostentar la capacidad procesal a tenor de los artículos 6.1.4 º y 7.5º, en relación con los artículos 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando además Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 25 de junio de 2005, 18 de noviembre de 2006 y 27 de julio de 2010 que se dice que exigirían el nombramiento judicial del administrador de la herencia yacente. Contra ese auto ha formulado recurso de apelación la parte ejecutante que solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se despache ejecución contra la herencia yacente o los ignorados herederos de doña Fermina, además de las personas contra las que ya se ha despachado. Argumenta la parte apelante que sería de aplicación el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual tienen capacidad para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. Resalta la parte los datos que apuntan a la existencia de parentesco entre la fallecida y las personas respecto a las que se ha despachado ejecución, lo cual pone en relación con sus restantes argumentaciones para sostener que procede el despacho de ejecución contra la herencia yacente y las correspondientes averiguaciones conforme a lo establecido en el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocando además la parte apelante el artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta sección, donde se incoó el correspondiente procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose fecha para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se formuló demanda de ejecución sobre bienes hipotecados dirigida contra dos personas físicas y contra la herencia yacente o los ignorados herederos de una persona ya fallecida y que había sido parte en el contrato de préstamo hipotecario. El auto recurrido despachó ejecución respecto a las dos personas físicas pero no respecto a la herencia yacente, argumentando que el...

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