SAP Barcelona 954/2002, 17 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2002:10291 |
Número de Recurso | 294/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 954/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Núm. 954
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO ORTI PONTE
D./Dª. CARLOS MIR PUIG
D./Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 294/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 49/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 19 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cornelio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.002; por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa a 6 euros la cuota diaria, pagaderas en tres plazos mensuales como máximo y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico,. Cornelio , a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando infracción de ley por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal; infracción de ley, por inaplicación de lo establecido en el Reglamento de Circulación y de Matrológia y violación del artículo 24 de la Constitución; e, infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 379 del Código Penal en cuanto a la pena de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al estudio de las tres cuestiones formuladas en el escrito impugnatorio, siguiendo el mismo orden expositivo en que vienen consignadas.
Así, en primer lugar, se alega infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal y que viene centrado en el hecho de que el acusado no puso en concreto peligro la circulación.
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, de los previstos en el artículo 379 del Código Penal, por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcoholicas. Efectivamente es unánimemente admitida, y ya recogida con anterioridad por este misma Tribunal, la jurisprudencia sentada a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Febrero de 1.988, en el sentido de que para subsumir un hecho sometido a enjuiciamiento dentro del tipo penal objeto de acusación, el artículo 379 del Código Penal, no basta con la comprobación de un determinado grado de impregnación alcohólica en el conductor sino que, aunque resulte acreditada tal circunstancia por las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la ley exige, sería también necesario para ello comprobar su influencia en la conducción. Pues bien, en el caso de autos, además de la prueba claramente inculpatoria constituida por el resultado del test alcoholométrico, con un resultado sucesivo de 0'92 y 0'90 miligramos de alcohol por cada 1.000 centímetros cúbicos de aire expirado, cantidad que supera con creces los límites reglamentariamente permitidos, y que debe ser considerada fiel reflejo de la previa y abundante ingesta etílica efectuada por el acusado, habida cuenta de que, informado de sus derechos a la realización de otras pruebas de contraste, declinó el mismo, aceptando indirectamente el resultado de la prueba que le fue comunicado; a ello, decimos, debe añadirse la prueba constituida por la testifical prestada en el acto de la vista oral por los dos Agentes de la Guardia Urbana que interceptaron al acusado cuando éste circulaba en contradirección, y se percataron inmediatamente de que el mismo se encontraba bajo los efectos propios del...
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