SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2000

PonenteOSCAR MORALES GARCIA
ECLIES:APB:2000:5499
Número de Recurso5756/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. OSCAR MORALES GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de mayo de 2000

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 5756-99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 82-99, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona , seguido por delito de robo con fuera en las cosas contra Roberto , Fernando y Pedro Enrique , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fernando y Pedro Enrique contra la sentencia dictada en el mismo el día 22 de marzo de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Roberto , Fernando y Pedro Enrique , como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, del Artículo 237, 238.2° y y 240, en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de minoría de edad del art. 9.3 y 65, del Código Penal de 1973 , a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales por partes iguales; debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Luis Alberto en la suma de veinte mil pesetas, por los daños causados en su vehículo; a Paulino en quince mil pesetas, por lo daños causados en su vehículo; y, a Franco , en veinticinco mil pesetas, por los daños causados en u vehículo."

SEGUNDO

admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don OSCAR MORALES GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación procesal de Fernando . la presencia de error en la valoración de la prueba, toda vez que el acusado no habría participado en los hechos objeto de enjuiciamiento, habiéndose producido una confusión por parte de los policía que efectuaron la detención y levantaron posteriormente el atestado. Fundamenta su recurso, asimismo, en la infracción de precepto penal, toda vez que, de afirmarse la autoría, el hecho debió de calificarse como delito de robo con fuerza en las cosas continuado en grado de tentativa. Por su parte, la representación procesal de Pedro Enrique . Construye su recurso en torno a la indebida aplicación del delito de robo con fuerza, al no haber quedado suficientemente acreditada la aplicación de la fuerza sobre los vehículos por parte de los acusados, por lo que en último extremo a la vista del escaso valor económico de los efectos sustraídos la calificación debió ser por falta de hurto sin declaración de responsabilidad civil por los daños originados en las puertas y cerraduras de aquéllos. Los recursos, conforme se razonará a continuación, deben ser desestimados.

SEGUNDO

A lo largo del plenario se ha practicado prueba bastante para alcanzar la conclusión que posteriormente refleja el Fallo; conclusión, por lo demás, suficiente y correctamente reflejada en los fundamentos de derecho de la resolución combatida. En efecto, la prueba practicada durante el juicio oral lo ha sido, según lo que se desprende de la fundamentación efectuada por el Juez a quo conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, y la valoración del material probatorio llevado al acto del juicio ha sido ponderado conforme a las reglas de libre valoración, sin que en ningún caso pueda establecerse que la convicción a la que llega el juzgador fuere en realidad arbitrariedad por...

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