SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2000:4545
Número de Recurso8153/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Dª. Concepción Sotorra Campodarve.

D. Jacobo Vigil Levi.

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2.000.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 8153/98, diligencias Previas n° 507/97, procedente del Juzgado de Instrucción n° 27 de Barcelona seguidas por delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN contra los acusados D°. Leonardo , mayor de edad, nacido en Cañete de las Torres (Córdoba) hijo de Pablo y Antonia, con domicilio en AVENIDA000 , NUM000 NUM001 NUM002 ° de L´Hospitalet de Llobregat cuya, solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, D. Julián , mayor de edad, nacido el 24 de octubre de 1.974 hijo de Benemérito y Hemosilda, con domicilio en c/ DIRECCION000 , n°- NUM003 Ent. NUM004 , cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, D. Carlos Manuel , mayor de edad, nacido en Sevilla hijo de Miguel y Mª. Del Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM001 de Blanes cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa y Dª. María Esther , mayor de edad, nacida en León hija de Teófilo y Antonia, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM001 de Blanes cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D°. JAVIER RODRÍGUEZ, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D°. Jacobo Vigil Levi, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 y 22 de marzo del corriente se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de VEINTICUATRO delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 y concurriendo la circunstancia prevista en el párrafo segundo de dicho artículo en uno de los hechos solicitando se imponga a D°. Leonardo la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por cinco de los hechos de los que ha sido acusado y de CINCO AÑOSDE PRISIÓN por uno de los hechos de los que ha sido acusado, a D. Julián la pena de DOS AÑOS DE PRISION por cada uno de los cinco delitos de los que ha sido acusado, a D. Carlos Manuel la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los siete delitos de los que ha sido acusado, a Dª. María Esther la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los seis delitos de los que ha sido acusada, y a todos ellos las accesorias legales así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado D. Leonardo calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido. Tanto los acusados D. Julián , D°. Carlos Manuel y Dª. María Esther como sus defensas en el acto de la vista oral manifestaron su CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 793.3 de la LECrim .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Leonardo , el día 7 de mayo de 1.997, con animo de obtener un beneficio patrimonial, en unión de otro individuo no identificado y portando un peluquín y unas gafas de sol para alterar su aspecto físico con el objeto de evitar ser identificado, entró en la sucursal de la entidad Banesto sita en la Plaza de la Trinidad de Barcelona y tras apuntar con una pistola que portaba, cuyas características se ignoran, a una cliente, conminó a los empleados de la entidad para que le entregaran el dinero existente en la sucursal, consiguiendo así apoderarse de la cantidad de 375.000 pesetas. El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29 de junio de 1.994 a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por un delito de robo con intimidación, pena que cumplió en fecha No resulta acreditada la intervención del acusado en los demás delitos de los que ha sido enjuiciado.

SEGUNDO

De conformidad con los acusados D°. Julián , D. Carlos Manuel y Dª. María Esther

  1. El acusado Julián , mayor de edad, sin antecedentes penales en las fechas de autos, y guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, llevó a cabo los siguientes hechos:

    A) El día 25 de julio de 1997 sobre las 2:30 horas, en unión de otro individuo no identificado, portando una pistola de pequeñas dimensiones cuyas características se ignoran, penetró en el Hotel Catalonia, sito en la calle Balmes, n° 142, de Barcelona, y tras atemorizar a los presentes consiguió apoderarse de 15.000 ptas. de la caja registradora, abandonando el lugar acto seguido.

    B) El día 31 de julio de 1997, sobre las 13:30 horas, en unión de otro individuo, puestos previamente de acuerdo y portando una pistola cuyas características se ignoran, entró en la sucursal de La Caixa sita en la calle Muntaner, n° 493, de Barcelona, y encañonando a los clientes presentes consiguió apoderarse de 325.809 ptas.

    C) Sobre las 3:00 horas del día 2 de septiembre de 1997, en unión de otro individuo, puestos previamente de acuerdo y portando una pistola cuyas características se ignoran, se personó en la gasolinera sita en la confluencia de las calles Lérida con Avenida del Paralelo de Barcelona, propiedad de CEDIPSA, y tras decir a los empleados "si me dais todo el dinero no os pasará nada" consiguió apoderarse de 42.665 ptas.

    D) El día 5 de septiembre de 1997, sobre las 4:35 horas, en unión de otro individuo, puestos previamente de acuerdo e intentando enmascarar su personalidad, el acusado con unas gafas oscuras y el otro individuo con un casco, portando uno de ellos una pistola cuyas características se ignoran y el otro un destornillador, se dirigieron a la gasolinera "Hermanos Beltrán", ubicada en la confluencia de las calles Aragón y Casanova de Barcelona, y tras conminar a los empleados ala entrega del dinero, consiguieron apoderarse de 79.940 ptas., marchándose a continuación.

    E) El día 7 de septiembre de 1997, sobre las 3:50 horas, en unión de otro individuo, puestos previamente de acuerdo y portando una pistola cuyas características se ignoran, se personó en el Hotel Catalonia, sito en calle Balmes, n°- 142, de Barcelona, y tras atemorizar al recepcionista consiguió apoderarse de 13.400 ptas. de la caja registradora, dándose posteriormente a la fuga.

    En las fechas de autos, el acusado estaba afecto de una toxicomanía por adicción a la heroína y a la cocaína de larga evolución, que mermaba de forma considerable sus facultades volitivas en aquellos actos destinados a la obtención droga.

  2. El acusado Carlos Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectosde reincidencia en las fechas de autos, y guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, llevó a cabo los siguientes hechos:

    A) El día 4 de abril de 1997 sobre las 12:25 horas, en unión de dos individuos no identificados, portando una pistola cuyas características se ignoran, penetró en la sucursal de La Caixa sita en la calle Cardenal Vives i Tutó, n° 61, de Barcelona, y tras amedrentar a los presentes diciéndoles que aquello era un atraco consiguió apoderarse de 256.829 ptas., tras lo cual se dio a la fuga.

    B) El día 18 de abril de 1997, sobre las 10:45 horas, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo y portando una pistola cuyas características se ignoran, entró en la sucursal de La Caixa sita en la calle Travessera de les Corts, n° 263, de Barcelona, y tras atemorizar a los presentes consiguió apoderarse de 45.950 ptas., tras lo cual emprendió la huida.

    C) Sobre las 13:25 horas del día 18 de abril de 1997, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo, entró en la sucursal del banco de Sabadell sita en la Avenida Anselmo Clavé de Hospitalet, y tras mostrar lo que parecía ser una pistola, cuyas características se ignoran, consiguió apoderarse de

    1.015.000 ptas., tras lo cual abandonó el lugar.

    D) El día 14 de mayo de 1997, sobre las 12:45 horas, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo y portando un revólver cuyas características se ignoran, se personó en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya sita en la calle Castellvell, n° 6, de Hospitalet, y tras atemorizar a los empleados y clientes consiguió hacerse con un botín de 3.726.925 ptas., tras lo cual se dio a la fuga.

    E) El día 13 de junio de 1997, sobre las 13:45 horas, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo, penetró en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya sita en la Avenida de Madrid, n° 79, de Barcelona, y tras atemorizar a los presentes diciéndoles "esto es un atraco" y "venga el dinero" consiguió apoderarse de 1.243.000 ptas., marchándose a continuación.

    F) El día 4 de julio de 1997, sobre las 13:30 horas, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo y portando un revólver cuyas características se ignoran, penetró en la sucursal del Banco de Sabadell sita en la calle Travessera de les Corts, n° 237, de Barcelona, y a la voz de "esto es un atraco" consiguió apoderarse de 25.000 ptas., tras lo cual huyó del lugar.

    G) El propio día 4 de julio de 1997, sobre las 13:50 horas, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo y portando un arma cuyas características se ignoran, penetró en la sucursal del Banco de Bilbao Vizcaya sita en la calle Llobregat, n° 103, de Hospitalet, y tras conminar a los presentes diciéndoles "esto es un atraco" consiguió apoderarse de 1.528.000 ptas., dándose posteriormente a la fuga.

  3. La acusada María Esther , alias " Chata ", mayor de edad, ejecutoriamente condenada, entre otras, por sentencia firme de fecha 20-5-92 a la pena de 6 años de...

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