SAP Barcelona 111/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2004:953 |
Número de Recurso | 759/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 111/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA nº 111/ 2004
Ilmos. Sres.
Fernando Pérez Maiquez
Dª Concepción Sotorra Campodarve
D. Daniel de Alfonso Laso
En la ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2004
VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 759/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 187/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona , seguido por el delito de apropiación indebida, estafa y falsedad en documento mercantil, contra Carlos Francisco , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del mismo contra la sentencia dictada en el procedimiento con fecha 29.03.03.
La sentencia apelada condena a Carlos Francisco como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso ideal con un delito de falsedad documental a las penas y responsabilidades civiles contenidas en la parte dispositiva de la resolución, a la que nos remitimos por razones de economía procesal; a la par que absuelve al mismo acusado, así como a David del delito continuado de falsedad y estafa por el que también venían siendo acusados.
Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndosecelebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de Carlos Francisco con base a diferentes motivos, siendo el primero de ellos quebrantamiento de las normas y garantías procesales, según vienen reconocidas por el artículo 24 de la Constitución Española , y que se ciñen (aunque se haga referencia tangencial a otras diligencias de prueba no practicadas, si bien inicialmente admitidas por el Juez de lo Penal, respecto de cuya denegación hubo consentimiento tácito del hoy recurrente) a la inadmisión del informe pericial aportado al plenario y emitido por el perito D. Rafael , así como la declaración plenaria del mismo en calidad de testigo, diligencias ambas propuestas al amparo de lo previsto en el artículo 793.2 de la LECRIM , y denegadas a pesar de contarse tanto con el informe pericial, como con el perito emisor a disposición del Tribunal en el momento del enjuiciamiento, lo que provocó la oportuna protesta de la defensa del acusado. Debido a ello, y al entender la recurrente que la inadmisión de las referidas diligencias probatorias, introducidas a su instancia en descargo de la imputación dirigida contra su defendido, irrogó a éste indefensión, al verse así privado de utilizar todos los medios de defensa existentes a su alcance, solicita la nulidad de las actuaciones, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al enjuiciamiento, a fin de posibilitar la práctica de las pruebas denegadas, y con ella el ejercicio de los medios de defensa en toda su amplitud, o alternativamente, la práctica de las referidas pruebas, junto a la documental y pericial contable a cargo de D. Juan Luis en esta instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 795.3 de la LECRIM .
El motivo debe prosperar. En efecto, resulta aquí de aplicación la doctrina establecida tanto por el Tribunal Constitucional ( STC 10.04.85, 20.02.86 ó 29.04.92 ) como por el Tribunal Supremo (12.05.97,
14.06.99, ó 18.04.00, ó 20.06.03 ) que fija los requisitos que deben cumplirse para que la denegación de una diligencia de prueba pueda determinar la anulación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba