SAP Barcelona 310/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2001:4655
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 310

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril dedos mil uno.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 271/01, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 669/00, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona, por una falta de lesiones, contra la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2000 ; entre partes, de una y como apelante Estefanía ; y de otra, como apelada Rosa y Laura . Siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona, con fecha 2 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Rosa y a Estefanía como autoras penalmente responsables de la falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 ° del Código Penal , con la concurrencia en ambas de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 9.3 del Código Penal de 1973 , a la pena para cada una de ellas, de un mes multa a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, lo que importa un total de 15.000 pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas. Y que debo de absolver y absuelvo a Asunción de la falta de lesiones del artículo 617.1° del Código Penal que inicialmente le venía imputada con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Estefanía ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección, de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros los declarados como tales en la sentencia recurrida, aunque únicamente en cuanto en los mismos viene referido a la edad de las dos denunciadas, nacidas, Estefanía eldía 6 de...

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