SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2002

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2002:2930
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 20/2001, dimanante de las Diligencias Previas n° 1483/1999 de las del Juzgado de Instrucción número 7 de los de Granollers por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Armando , nacido en Granollers el 16 de Octubre de 1978, hijo de Carla y Domingo y actual domicilio en Granollers, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, representado por el procurador de los Tribunales Dª Mª Cristina Orozco Fuentes y defendido por el Letrado Dª María Pascual Atencia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 1483/1999, seguidas en el Juzgado de Instrucción número siete de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia de fecha 22 de marzo de 2001 señalándose para la vista oral el día 28 de febrero de 2001 por Auto de fecha 18 de junio de 2001, en que no pudo tener lugar la vista oral, al no haberse acreditado se hubiese citado al acusado para ante la clínica médico forense, siendo ello prueba interesada por la defensa, suspendiéndose la vista y señalándose, de nuevo, para el día 28 de Febrero de 2002, en que la misma tuvo lugar.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras lectura de los escritos de las partes, y oídas las partesacerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio, así como del contenido de las pruebas propuestas o proposición de nuevas pruebas, por las partes se expusieron las siguientes:

El Ministerio Fiscal, manifestó no tener cuestión previa ninguna que plantear ni prueba que proponer.

Por la defensa Letrada de Armando , se propuso nueva prueba documental, consistente en certificación de defunción del padre, y certificado médico, que aporta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a su admisión, se admite y se acuerda su unión al rollo.

En el acto de la vista oral, se practicaron las siguientes diligencias: Declaración de Armando , testifical de Agente del Cuerpo nacional de Policía con carnet profesional número NUM000 , del agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet número NUM001 , No compareciendo el agente número NUM002 , renunciándose por las partes a su testimonio. Pericial de la Dra. Lucía , quien ratificó íntegramente el informe emitido Dándose la Documental por reproducida, incluida la aportada al inicio de la vista, a petición expresa de las partes en tal sentido

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias gravemente dañosas para la salud., previsto y penado en el artículo 368 del C° Penal, del que estima responsable en concepto de autor a Armando , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su condena a la pena de 4 años de prisión y multa de 30.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, dándose a la droga incautada el destino legal previsto

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se discrepó del dictamen del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no son constitutivos de delito, proclamando la total inocencia de su defendido cuya libre absolución solicitó. Alternativamente, alegó la concurrencia en su defendido de las circunstancias atenuantes: atenuante analógica de alteración psíquica del artº 21.1 en relación al art° 20.1 CP y la atenuante por drogadicción del art° 21.2 del C.P.

QUINTO

Observadas las normas del procedimiento.

II.- HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara, que sobre las 3.30 horas del día 22 de agosto de 1999, Armando , mayor de edad y carente de antecedentes penales, vendió a Silvio una papelina conteniendo 1'905 grs. De peso neto de cocaína, con una riqueza base del 69'4%, a cambio de 8.000 pesetas, siendo sorprendido en dicha transacción por agentes del Cuerpo Nacional de policía..

La venta tuvo lugar en las inmediaciones de la discoteca "Sonora", sita en el polígono industrial "Jordi Camp", término municipal de Granollers.

En el momento de la venta, Armando era consumidor ocasional de cocaína, consumo en el que se había iniciado tras la muerte, en abril de 1999, de su padre, como consecuencia de la cual había caído en un trastorno depresivo; consumo que no afectaba a sus facultades intelectivas ni volitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados constituyen un delito consumado contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por concurrir en ellos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 ratificada por España el 3 de Enero-B.O.E., de 23 de Abril- de...

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