SAP Barcelona 413/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2006:4340 |
Número de Recurso | 95/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 413/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.95/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 298/05
JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de 2006.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por presunto delito de robo con intimidación, contra D. Luis Antonio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Magdalena Julibert Amargos en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veinte de febrero de dos mil seis.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación consumado, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, así como que indemnice a Felix en 130 euros."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS .
HECHOS PROBADOS
Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 1 de septiembre de 2004, sobre las 1,15 horas, en la zona denominada Fondo de la localidad de Santa Coloma de Gramanet, una persona que no consta sea el acusado Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales con animo de enriquecerse ilícitamente, se dirigió a Felix que se encontraba en compañía de Concepción y le pidió la entrega del móvil que portaba, amedrentándole como si llevara algo en el bolsillo facilitándose Felix .
El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado Luis Antonio por el delito de robo con intimidación de los arts. 242.1 y 2 del CP por el que ha sido condenado. Se basa en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado en cuanto a su participación en los hechos que se le imputan. Alega que el acusado en el juicio negó los hechos y la testigo nunca reconoció al acusado, alternativamente alega no ha quedado acreditado que el acusado amedrentara a la denunciante. La testigo no refiere que el autor hiciera además de sacar o poseer un arma, por lo que en este caso los hechos no serian constitutivos del tipo básico del art. 242.1 del CP al no haberse acreditado el empleo de intimidación. Infracción de precepto sustantivo y constitucional, por vulneración de los arts. 237 y 242.1 del CP y 24.2 de la CE.
El recurso se estima.
No hay prueba de cargo suficiente practicada en el acto del juicio oral que acredite fuera el acusado la persona que cometió los hechos objeto de acusación.
La prueba que a tal efecto señala la sentencia consiste en la diligencia de identificación en rueda practicada en la instrucción de la victima Felix que a entender del juzgador a quo se halla en ignorado paradero y dicha diligencia se ha introducido en el debate del plenario a través de la vía del artículo 730 de la LECr.
Es jurisprudencia del TS sobre el tema que se debate en el recurso la que contiene la S. TS 28.9.95. "al respecto conviene recordar que, por regla general, solo tienen la consideración de pruebas de cargo aquellas que son practicadas en el acto del juicio oral con las garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, según una consolidada doctrina de este Tribunal que se inicia con la temprana S. T.C 31/81 . La misma regla rige en materia de prueba testifical donde -como hemos advertido en los SS. T.S. 137/88 10192 303/93 64/94 y 153/97 - la exigencia de contradicción viene expresamente requerida por el art. 6.3 d) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y por el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos...
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