SAP Barcelona, 28 de Junio de 2002

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2002:6935
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por robo con violencia en las personas, contra Juan Pedro ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintinueve de septiembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor responsable de hurto concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses y un día de prisión, a que indemnice al titular de la pastelería sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Barcelona en 80.000 pesetas y a Marisol en 10.000 pesetas, más el valor del bolso que se tase en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramítes legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea el Ministerio Fiscal interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que condene a Juan Pedro como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242.1 del CP, conforme a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral. O que subsidiariamente sea condenado como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas previsto y penado en el artículo 242,1,3 del CP, sin la concurrencia, en cualquiera de los supuestos anteriores de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Basa el recurso en los motivos de indebida no aplicación del artículo 242 del Código Penal. Alega que los hechos que han quedado acreditados han de ser calificados como un delito de robo con violencia y no como un delito de hurto, pues así se deduce del propio relato de hechos probados que realiza la Sentencia al decir "le arrebató mediante un tirón el bolso que portaba" términos arrebatar y tirón que por su acepción académica ordinaria y jurídica implican apoderamiento con violencia o fuerza, elementos propios del delito de robo. Subsidiariamente, entiende que de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR