SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2002
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2002:9344 |
Número de Recurso | 451/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
D ° AUGUSTO MORALES LIMIA
D° JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por robo con violencia, contra Abelardo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Andreu Oliva Basté en nombre y representación de Abelardo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día quince de enero de dos mil dos, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción a la, pena de seis meses de prisión, así como al pago de las costas procésales".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS
Se adepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada que condena a Abelardo como autor de un delito de robo intentado de los artículos 237 y 242.1°.3° del Código Penal Alega que los hechos son constitutivos de un delito de hurto en base a que según la declaración de la víctima obrante al folio 7 ratificada en el plenario se desprende que la víctima tenia el monedero en la mano sin que se relate se produjera ningún empujón, contusión o herida con lo cual debe entenderse que el hecho fue un hurto producido al descuido.
El recurso debe ser estimado.
El relato de hechos narra que "la Sra. Luz portaba el monedero asido a su mano, arrebatándoselo súbitamente el acusado, que salió huyendo a la carrera, siendo detenido a poca distancia y recuperándose los efectos sustraídos".
Dichos hechos no describen con nitidez que dicho acto de...
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