SAP Barcelona 503/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2008:8528 |
Número de Recurso | 692/2007 |
Número de Resolución | 503/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 503/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 850/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Doña Silvia , Don Ángel Jesús , Doña Inés , Don Ignacio , Doña Asunción , Don Carlos Manuel y Doña Sofía , representados por el Procurador Don Raúl González González y asistidos por el Letrado Don Javier A. Márquez Alcarria, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representada por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado Don Hernan de Rivera Torras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada pel procurador Angel González Martínez, en representació de Silvia , Ángel Jesús , Inés , Ignacio , Asunción , Carlos Manuel i Encarna i absolc a la COMUNITAT DE PROPIETARIS del carrer DIRECCION000 Nº NUM000 d'aquesta de l'Hospitalet de Llobregat de totes les petites formulades en contra seva. Pel que fa a les costes s'imposen a la part demandant."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Juzgadora de instancia, tras exponer los hechos alegados por las partes, así como la regulación legal y la opinión jurisprudencial en materia de instalación de ascensores en edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, entiende que la prueba practicada pone de manifiesto que el patio de luces en el que se prevé instalar el ascensor se trata de un elemento común que viene siendo utilizado con carácter privativo por los ocupantes de los bajos, únicos que tienen acceso al mismo, si bien el análisis de las circunstancias concurrentes llevan a la conclusión de que no queda justificado el sacrificio del interés común sobre el particular del uso del patio, sin que se hayan acreditado las modificaciones estructurales ni el perjuicio alegado, pues, conforme a la declaración del técnico Sr. Pedro Miguel , las modificaciones a efectuar son pocas, y la instalación es sencilla y nada complicada, por lo que, desestima la acción de impugnación ejercitada e impone las costas a la parte demandante.
Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega error en la valoración de la prueba, indicando que, reconocida la utilización privativa del patio de luces, es claro el perjuicio concreto que supondría para la familia que reside...
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