SAP Barcelona 177/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:4447
Número de Recurso744/2005
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 177/06

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 328/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Manresa, a instancia de 96 DE COMUNICACIONES SL, contra FELTAX MARBRES SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. MIQUEL VILALTA FLOTATS, en nombre y representación de 96 DE COMUNICACIONES SL, contra FELTAX MARBRES SL, a quien absuelvo de la reclamación contra ella dirigida, con una expresa imposición a la demandante de las costas procesales generadas como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía mercantil 96 DE COMUNICACIONES S.L. presenta demanda de juicio verbal contra FELTAX MARBRES S.L. en reclamación de la suma de 2.502,37 euros, más intereses y costas, por aplicación de la cláusula tercera inserta en el contrato de cesión de terminales a precio especial y asistencia, suscrito en fecha 16 de enero de 2.002, con relación a cinco teléfonos móviles, en el que la parte demandada se obligaba a mantenerse de alta de los equipos de comunicaciones que adquiría durante un periodo mínimo de 12 meses.

La demandada se opone a la demanda alegando que dio de baja los teléfonos por falta de cobertura en la zona donde desempeña su actividad, que remitió varias comunicaciones a la mercantil distribuidora poniendo en conocimiento la falta de cobertura y manifestando su voluntad de dar de baja las líneas telefónicas contratadas sin recibir respuesta alguna.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda argumentando, en síntesis, que el reclamante ha incumplido las especificaciones técnicas que le incumbían al no prestar la necesaria cobertura que garantizase el adecuado funcionamiento de los servicios de telefonía contratados.

Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante alegando que 96 de COMUNICACIONES S.L. no es quien ofrece el servicio de cobertura y la infraestructura necesaria par el buen funcionamiento de la telefonía móvil que comercializa, y que por la referida cláusula tercera del contrato de 16 de enero de 2.002, la demandada se comprometía a mantenerse en el servicio de teléfono con VODAFONE durante doce meses; que la demandada no respetó dicho contrato al darse de baja unilateralmente del servicio en...

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