SAP Barcelona 635/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:11235
Número de Recurso406/2005
Número de Resolución635/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 635/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 466/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona , a instancia de D. Vicente y D. Bruno , contra D. Valentín y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada MAPFRE contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caba Samper, en nombre y representación de D. Bruno y D. Vicente , D. Valentín Y "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" a abonar a la actora la cantidad de 7.551,05 euros, con los intereses correspondientes, intereses que para el Sr. Valentín serán los legales del art. 576.1 de la LEC , y que para la entidad Mapfre serán los del art. 20 de la LCS y desde la fecha del siniestro en relación a la suma de

3.500 euros y los del art. 576.1 y desde la interpelación judicial en relación al importe restante del principal, esto es, en relación a los restantes 4.051,05 euros. Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada MAPFRE mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción por D. Vicente y D. Bruno contra Mapfre y su asegurado D. Valentín en reclamación de 7.551,05 euros por los daños sufridos por el vehículo matrícula X-....-XX , propiedad del Sr. Vicente en el accidente que tuvo lugar el 15 de junio de 2003 en el cruce de las calles Font i Escol? y República Argentina, de Badalona, la única cuestión que se suscita en esta alzada es la del importe de la indemnización, atendido el valor del vehículo en el momento previo a la colisión, y el de los intereses. Reclama también el Sr. Bruno por ser el que ha satisfecho la reparación.

La prueba acredita, en forma indiscutida por las partes, que la reparación del vehículo fue peritada, según valoración del técnico de la propia aseguradora del actor, en la cantidad objeto de reclamación. Por su parte, Mapfre se opuso a dicha indemnización por entender que excede notablemente del valor venal del vehículo y de su mismo valor de mercado, al tiempo de la colisión, fijando como valor de mercado la cantidad de 3.500 euros.

En este proceso se procede al nombramiento de un perito judicial, el cual emite informe en el sentido de que, atendida la demanda que hay por ese tipo de vehículo (Volkswagen Golf), fija como valor de mercado la cantidad ofrecida por Mapfre, no sin destacar antes que por la antigüedad (año 1992) su valor sería inferior a los 3.088 euros (valor de un vehículo...

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