SAP Barcelona 747/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:6062
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución747/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 747/03

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 686/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Nuria , contra D/Dª. Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda de juicio verbal derivada de juicio monitorio interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Zaragoza Formiga en representación de Dª. Nuria contra D. Antonio y en su virtud debo condenar y condeno al demandado al pago a la demandante de la cantidad de 1.502,53 Euros más intereses y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Nuria , que gira bajo el nombre de Fincas Aribau, reclama a D. Antonio la cantidad de 1.502'53 euros, importe de la comisión pactada por su mediación en el traspaso del negocio de papelería y distribución de prensa ubicado en la CALLE000 , NUM000 de esta ciudad, en el que estaba interesado el demandado. Alega que el 9 de enero de 2002 recibió un encargo de mediación por parte del demandado, que se plasmó en documento suscrito por éste en el que se comprometía a abonar un 5% del precio del traspaso, previsto en cinco millones; añade que puso en contacto a las partes y mantuvo diversas conversaciones, siéndole manifestado que no llegaban a un acuerdo, para poco después celebrar el traspaso las partes sin intervención de la actora que les puso en contacto.

La parte demandada se opone a la demanda alegando: a) que cuando firmó el encargo de gestión inmobiliaria no figuraba en el mismo cantidad alguna, siendo cumplimentado posteriormente por la mediadora; b) nulidad del contrato por dolo ya que se le...

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